SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0870/2017-S3
Fecha: 04-Sep-2017
son mecanismos de defensa de los que se halla investido el sujeto pasivo con la finalidad de enervar la acción incoada en su contra
De lo señalalado anteriormente, se advierte que el cómputo realizado por las autoridades demandadas respecto al plazo para la interposición de la excepción de prejudicialidad de referencia fue realizado en base a la notificación con un actuado procesal -imputación formal de 19 de enero de 2015- que fue dejado sin efecto por Auto de 20 de marzo del mismo año, en consecuencia, ante la nulidad de dicha imputación formal y la posterior presentación de una nueva por parte del Ministerio Público, mal podría pretenderse el vencimiento del plazo al que hace referencia el art. 314.I del CPP a partir de la notificación de un actuado que fue declarado nulo, aspecto que pondría en riesgo el derecho a la defensa del encausado ante la imposibilidad de asumir mecanismos de defensa procesalmente idóneos -excepciones-; respecto a las excepciones la SCP 0020/2017-S3 de 8 de febrero, entendió que: “…los incidentes y excepciones son mecanismos de defensa de los que se halla investido el sujeto pasivo con la finalidad de enervar la acción incoada en su contra, así el procesalista Chiovenda, definió la excepción como la ‘Oposición de algún hecho, impeditivo o negativo, que excluye los efectos jurídicos y niega el fundamento de la pretensión’; asimismo, en el ámbito del derecho procesal penal, ‘…se denominan excepciones procesales, a las defensas de carácter formal que quien soporta el proceso, puede oponer a la acción de las partes acusadoras’, consecuentemente la doctrina reconoce dos tipos de excepciones en el derecho procesal penal, unas que cuyos presupuestos, por su naturaleza, extinguen definitivamente la acción penal por lo que la persecución no será jurídicamente posible (perentorias) y otras que solo paralizan la acción intentada mientras se cumplen ciertas formalidades, bien sea pasar el proceso al conocimiento del tribunal competente, bien acumularlo a otro o suspender el proceso mientras se cumplen determinados requisitos para el ejercicio de la acción, sin extinguirla (dilatorias).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.
- concedió
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- Al contrario, cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- (1) El sometimiento manifiesto
- (2) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: El valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia.
- a)
- b.1)
- b.2)
- ‘motivación arbitraria
- c)
- (3) Otra de las finalidades que justifica la exigibilidad de una resolución motivada es la de garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión - judicial, administrativa, etc.- por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación,
- (4) La exigencia de una resolución motivada también tiene la finalidad de permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo
- Fragmento 24
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- son mecanismos de defensa de los que se halla investido el sujeto pasivo con la finalidad de enervar la acción incoada en su contra
- se trata de medios de defensa planeados contra la acción penal, tenientes a destruirla o dilatarla
- se trata de un medio de defensa opuesto por el imputado contra la pretensión punitiva ejercida por el Ministerio Público o por el querellante, para desestimarla o en su caso, subsanar el trámite procesal
- Fragmento 30
- CONFIRMAR en parte