SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0870/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0870/2017-S3

Fecha: 04-Sep-2017

son mecanismos de defensa de los que se halla investido el sujeto pasivo con la finalidad de enervar la acción incoada en su contra

De lo señalalado anteriormente, se advierte que el cómputo realizado por las autoridades demandadas respecto al plazo para la interposición de la excepción de prejudicialidad de referencia fue realizado en base a la notificación con un actuado procesal -imputación formal de 19 de enero de 2015- que fue dejado sin efecto por Auto de 20 de marzo del mismo año, en consecuencia, ante la nulidad de dicha imputación formal y la posterior presentación de una nueva por parte del Ministerio Público, mal podría pretenderse el vencimiento del plazo al que hace referencia el     art. 314.I del CPP a partir de la notificación de un actuado que fue declarado nulo, aspecto que pondría en riesgo el derecho a la defensa del encausado ante la imposibilidad de asumir mecanismos de defensa procesalmente idóneos -excepciones-; respecto a las excepciones la      SCP 0020/2017-S3 de 8 de febrero, entendió que: “…los incidentes y excepciones son mecanismos de defensa de los que se halla investido el sujeto pasivo con la finalidad de enervar la acción incoada en su contra, así el procesalista Chiovenda, definió la excepción como la ‘Oposición de algún hecho, impeditivo o negativo, que excluye los efectos jurídicos y niega el fundamento de la pretensión’; asimismo, en el ámbito del derecho procesal penal, ‘…se denominan excepciones procesales, a las defensas de carácter formal que quien soporta el proceso, puede oponer a la acción de las partes acusadoras’, consecuentemente la doctrina reconoce dos tipos de excepciones en el derecho procesal penal, unas que cuyos presupuestos, por su naturaleza, extinguen definitivamente la acción penal por lo que la persecución no será jurídicamente posible (perentorias) y otras que solo paralizan la acción intentada mientras se cumplen ciertas formalidades, bien sea pasar el proceso al conocimiento del tribunal competente, bien acumularlo a otro o suspender el proceso mientras se cumplen determinados requisitos para el ejercicio de la acción, sin extinguirla (dilatorias).