SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0870/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0870/2017-S3

Fecha: 04-Sep-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de estelionato, estafa y otros, tras haberse presentado imputación formal, interpuso excepción de prejudicialidad, la cual fue declarada procedente por el Juez de la causa mediante Auto de 27 de octubre de 2015, determinación que fue objeto de apelación incidental por la parte contraria alegando entre otras cosas que la excepción fue presentada fuera de plazo y que la Jueza a quo se pronunció únicamente respecto a uno de los delitos imputados, recurso que tras ser corrido en traslado fue respondido por su persona.

En alzada mediante Auto de Vista 113 de 15 de abril de 2016, y sus Autos complementarios 104 de 9 de junio y 144 de 9 de agosto del mismo año -de rechazo a la solicitud de complementación y enmienda-, las autoridades demandadas declararon admisible y procedente el recurso interpuesto, pronunciando una Resolución carente de la debida fundamentación y sin circunscribirse a las reglas de pertinencia, congruencia y exhaustividad aplicables a las decisiones de segunda instancia, ya que en su primera parte solo hacen referencia a la apelación formulada, sin referirse a su memorial de constestación a la misma, la cual no mereció ninguna consideración por parte de los Vocales hoy demandados, así como el memorial de adhesión a la apelación presentada por Marilyn Cardona Rioja.

Así, las autoridades demandadas resolvieron la apelación presentada sin mencionar ninguno de los agravios expuestos por los denunciantes y menos los aspectos que fueron claramente identificados en la respuesta a la apelación, basando su decisión en un erróneo cómputo de la notificación realizada a su persona con la imputación formal, desvinculando su decisión a la abundante jurisprudencia constitucional sobre el deber de los tribunales de alzada de fundamentar adecuadamente sus decisiones.