SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0870/2017-S3
Fecha: 04-Sep-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de estelionato, estafa y otros, tras haberse presentado imputación formal, interpuso excepción de prejudicialidad, la cual fue declarada procedente por el Juez de la causa mediante Auto de 27 de octubre de 2015, determinación que fue objeto de apelación incidental por la parte contraria alegando entre otras cosas que la excepción fue presentada fuera de plazo y que la Jueza a quo se pronunció únicamente respecto a uno de los delitos imputados, recurso que tras ser corrido en traslado fue respondido por su persona.
En alzada mediante Auto de Vista 113 de 15 de abril de 2016, y sus Autos complementarios 104 de 9 de junio y 144 de 9 de agosto del mismo año -de rechazo a la solicitud de complementación y enmienda-, las autoridades demandadas declararon admisible y procedente el recurso interpuesto, pronunciando una Resolución carente de la debida fundamentación y sin circunscribirse a las reglas de pertinencia, congruencia y exhaustividad aplicables a las decisiones de segunda instancia, ya que en su primera parte solo hacen referencia a la apelación formulada, sin referirse a su memorial de constestación a la misma, la cual no mereció ninguna consideración por parte de los Vocales hoy demandados, así como el memorial de adhesión a la apelación presentada por Marilyn Cardona Rioja.
Así, las autoridades demandadas resolvieron la apelación presentada sin mencionar ninguno de los agravios expuestos por los denunciantes y menos los aspectos que fueron claramente identificados en la respuesta a la apelación, basando su decisión en un erróneo cómputo de la notificación realizada a su persona con la imputación formal, desvinculando su decisión a la abundante jurisprudencia constitucional sobre el deber de los tribunales de alzada de fundamentar adecuadamente sus decisiones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.
- concedió
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- Al contrario, cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- (1) El sometimiento manifiesto
- (2) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: El valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia.
- a)
- b.1)
- b.2)
- ‘motivación arbitraria
- c)
- (3) Otra de las finalidades que justifica la exigibilidad de una resolución motivada es la de garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión - judicial, administrativa, etc.- por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación,
- (4) La exigencia de una resolución motivada también tiene la finalidad de permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo
- Fragmento 24
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- son mecanismos de defensa de los que se halla investido el sujeto pasivo con la finalidad de enervar la acción incoada en su contra
- se trata de medios de defensa planeados contra la acción penal, tenientes a destruirla o dilatarla
- se trata de un medio de defensa opuesto por el imputado contra la pretensión punitiva ejercida por el Ministerio Público o por el querellante, para desestimarla o en su caso, subsanar el trámite procesal
- Fragmento 30
- CONFIRMAR en parte