SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0870/2017-S3
Fecha: 04-Sep-2017
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
William Torrez Tordoya y Hugo Juan Iquise Saca, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante informes escritos presentados el 23 de marzo y 29 de junio de 2017, cursantes a fs. 273 y vta.; y, 336 a 337, manifestaron que después de un análisis profundo y minucioso resolvieron el recurso de apelación incidental interpuesto contra el Auto de 27 de octubre de 2015, concluyendo que la Jueza a quo procedió de forma incorrecta sin interpretar en su cabal dimensión los alcances de los arts. 308, 309 y 314 del Código de Procedimiento Penal (CPP), toda vez que de la revisión de los antecedentes se constata que el accionante fue notificado el 29 de enero de 2015 con la imputación formal, teniendo desde esa fecha el plazo de diez días para presentar su excepción, aspecto que no fue observado ya que la excepción interpuesta data del 23 de septiembre del mismo año, por lo que no es necesario realizar una relación de todos los escritos presentados ante la extemporánea presentación de ese medio de defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.
- concedió
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- Al contrario, cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- (1) El sometimiento manifiesto
- (2) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: El valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia.
- a)
- b.1)
- b.2)
- ‘motivación arbitraria
- c)
- (3) Otra de las finalidades que justifica la exigibilidad de una resolución motivada es la de garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión - judicial, administrativa, etc.- por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación,
- (4) La exigencia de una resolución motivada también tiene la finalidad de permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo
- Fragmento 24
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- son mecanismos de defensa de los que se halla investido el sujeto pasivo con la finalidad de enervar la acción incoada en su contra
- se trata de medios de defensa planeados contra la acción penal, tenientes a destruirla o dilatarla
- se trata de un medio de defensa opuesto por el imputado contra la pretensión punitiva ejercida por el Ministerio Público o por el querellante, para desestimarla o en su caso, subsanar el trámite procesal
- Fragmento 30
- CONFIRMAR en parte