SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0870/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0870/2017-S3

Fecha: 04-Sep-2017

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

William Torrez Tordoya y Hugo Juan Iquise Saca, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante informes escritos presentados el 23 de marzo y 29 de junio de 2017, cursantes a fs. 273 y vta.; y, 336 a 337, manifestaron que después de un análisis profundo y minucioso resolvieron el recurso de apelación incidental interpuesto contra el Auto de 27 de octubre de 2015, concluyendo que la Jueza a quo procedió de forma incorrecta sin interpretar en su cabal dimensión los alcances de los arts. 308, 309 y 314 del Código de Procedimiento Penal (CPP), toda vez que de la revisión de los antecedentes se constata que el accionante fue notificado el 29 de enero de 2015 con la imputación formal, teniendo desde esa fecha el plazo de diez días para presentar su excepción, aspecto que no fue observado ya que la excepción interpuesta data del 23 de septiembre del mismo año, por lo que no es necesario realizar una relación de todos los escritos presentados ante la extemporánea presentación de ese medio de defensa.