SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0870/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0870/2017-S3

Fecha: 04-Sep-2017

Fragmento 30

Finalmente, respecto a la denunciada falta de pronunciamiento sobre la adhesión de una de las partes al recurso de apelación interpuesto y la falta de respuesta a los agravios denunciados por los apelantes en su recurso de apelación, cabe referir que conforme lo establecido por la     SCP 1507/2014 de 16 de julio: “En cuanto a la legitimación activa, el      art. 129.I de la CPE establece que la acción de amparo constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, o por otra a su nombre siempre que acompañe un poder notariado, o en su caso por la autoridad correspondiente. Al respecto, la jurisprudencia constitucional de forma reiterada ha dejado establecido que a momento de interponer la acción de amparo constitucional, el accionante debe demostrar que el hecho denunciado recae directamente en un derecho del cual es titular; así lo estableció la SCP 929/2014 de 15 de mayo: ‘“La legitimación activa es un presupuesto procesal para la admisión de la demanda, implica la existencia de una correspondencia directa entre el accionante y el derecho que se invoca, para acreditar este presupuesto es necesario demostrar la vinculación entre el acto que se impugna y su derecho legítimo supuestamente lesionado…’”; teniendose en el presente caso que el accionante carece de legitimación activa para cuestionar la supuesta falta de pronunciamiento de las autoridades demandadas sobre la adhesión al recurso de apelación de una de las partes y respecto a los agravios denunciados por otros apelantes que interpusieron el recurso contra el Auto de 27 de octubre de 2015, por cuanto no se tiene acreditada la titularidad de su derecho para reclamar tales extremos, debe denegarse la tutela respecto a este punto, por falta de legitimación activa para pedir por otros sujetos procesales.