SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0870/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0870/2017-S3

Fecha: 04-Sep-2017

se trata de un medio de defensa opuesto por el imputado contra la pretensión punitiva ejercida por el Ministerio Público o por el querellante, para desestimarla o en su caso, subsanar el trámite procesal

En otros términos, se trata de un medio de defensa opuesto por el imputado contra la pretensión punitiva ejercida por el Ministerio Público o por el querellante, para desestimarla o en su caso, subsanar el trámite procesal’” (las negrillas son nuestras); además, tomando en cuenta que en el presente caso, la autoridad demandada no notificó en el momento procesal oportuno, con el inicio de investigaciones conforme se tiene referido por la Jueza de garantías que tuvo acceso a la revisión de actuados, se puede concluir que el primer actuado notificado al accionante desde sede jurisdiccional es la imputación formal, y contiene los hechos que se endilgan al encausado, misma que debe contener la claridad para que éste, ejercite su derecho a la defensa, por lo que corresponde considerar para efectos del cómputo del plazo para el ejercicio del derecho a la defensa a través de excepciones, la imputación formal firme y legal, en razón a que con este actuado se cumple la finalidad de la comunicación procesal al procesado para no dejarlo en indefensión.

Por lo mencionado, las razones expuestas por las autoridades demandadas develan la inexistencia de un pronunciamiento de fondo respecto a la excepción planteada, denotándose por el contrario la existencia de fundamentos arbitrarios que imposibilitan a este Tribunal la convalidación del Auto de Vista objeto de esta acción tutelar, por lo que se advierte que las autoridades demandadas determinaron la revocatoria del Auto apelado incurriendo en una motivación arbitraria al sustentar su decisión en fundamentos y consideraciones que se apartan del principio de razonabilidad y carentes de un análisis jurídico para sustentar la determinación emitida, conteniendo en su estructura únicamente la ya referida errónea valoración del cómputo del plazo para la presentación de la excepción de prejudicialidad y una referencia general de la falta de fundamentación de la Jueza a quo, aspectos que devienen en carencia de fundamentación del Auto de Vista impugnado y la conceción de la tutela impetrada.