SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0870/2017-S3
Fecha: 04-Sep-2017
se trata de un medio de defensa opuesto por el imputado contra la pretensión punitiva ejercida por el Ministerio Público o por el querellante, para desestimarla o en su caso, subsanar el trámite procesal
En otros términos, se trata de un medio de defensa opuesto por el imputado contra la pretensión punitiva ejercida por el Ministerio Público o por el querellante, para desestimarla o en su caso, subsanar el trámite procesal’” (las negrillas son nuestras); además, tomando en cuenta que en el presente caso, la autoridad demandada no notificó en el momento procesal oportuno, con el inicio de investigaciones conforme se tiene referido por la Jueza de garantías que tuvo acceso a la revisión de actuados, se puede concluir que el primer actuado notificado al accionante desde sede jurisdiccional es la imputación formal, y contiene los hechos que se endilgan al encausado, misma que debe contener la claridad para que éste, ejercite su derecho a la defensa, por lo que corresponde considerar para efectos del cómputo del plazo para el ejercicio del derecho a la defensa a través de excepciones, la imputación formal firme y legal, en razón a que con este actuado se cumple la finalidad de la comunicación procesal al procesado para no dejarlo en indefensión.
Por lo mencionado, las razones expuestas por las autoridades demandadas develan la inexistencia de un pronunciamiento de fondo respecto a la excepción planteada, denotándose por el contrario la existencia de fundamentos arbitrarios que imposibilitan a este Tribunal la convalidación del Auto de Vista objeto de esta acción tutelar, por lo que se advierte que las autoridades demandadas determinaron la revocatoria del Auto apelado incurriendo en una motivación arbitraria al sustentar su decisión en fundamentos y consideraciones que se apartan del principio de razonabilidad y carentes de un análisis jurídico para sustentar la determinación emitida, conteniendo en su estructura únicamente la ya referida errónea valoración del cómputo del plazo para la presentación de la excepción de prejudicialidad y una referencia general de la falta de fundamentación de la Jueza a quo, aspectos que devienen en carencia de fundamentación del Auto de Vista impugnado y la conceción de la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.
- concedió
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador
- Al contrario, cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- (1) El sometimiento manifiesto
- (2) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: El valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia.
- a)
- b.1)
- b.2)
- ‘motivación arbitraria
- c)
- (3) Otra de las finalidades que justifica la exigibilidad de una resolución motivada es la de garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión - judicial, administrativa, etc.- por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación,
- (4) La exigencia de una resolución motivada también tiene la finalidad de permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo
- Fragmento 24
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- son mecanismos de defensa de los que se halla investido el sujeto pasivo con la finalidad de enervar la acción incoada en su contra
- se trata de medios de defensa planeados contra la acción penal, tenientes a destruirla o dilatarla
- se trata de un medio de defensa opuesto por el imputado contra la pretensión punitiva ejercida por el Ministerio Público o por el querellante, para desestimarla o en su caso, subsanar el trámite procesal
- Fragmento 30
- CONFIRMAR en parte