SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0877/2017-S3
Fecha: 08-Sep-2017
i)
María Melina Lima Nina, Jueza de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe cursante a fs. 31 y vta., refirió que: i) Erlan Boris Almanza Casanova, Fiscal de Materia presentó resolución de imputación con aprehendido, también el Fiscal de Materia, Rudy Nelson Terrazas Torrico, por lo que se fijó fecha para la audiencia de consideración de medidas cautelares, para resolver la situación jurídica del accionante; ii) El último nombrado planteó incidente de ilegalidad de aprehensión, con el argumento que el Ministerio Público no tomó en cuenta la documentación presentada para fundamentar los riesgos procesales y por la existencia de un doble juzgamiento; sin embargo, tal pretensión por “Resolución 174/2017” fue rechazada exhortándole que formule el recurso de apelación; iii) De acuerdo con la documentación presentada tanto por el representante del Ministerio Público y la defensa técnica, se dedujo que se trataba de dos proyectos y momentos diferentes, por un lado los daños económicos al estado son de Bs25 000 000.- (veinticinco millones de bolivianos), y por otra parte de Bs50 000 000.- (cincuenta millones de bolivianos), reiteró que fue rechazado por esos extremos; iv) El accionante con el incidente de acumulación por conexitud, quiso suspender la audiencia de aplicación de las medidas cautelares, lo cual desconoce, toda vez que dicho actuado procesal recién se puso constancia en audiencia; y, v) Mediante “Resolución 175/2017” se determinó la detención preventiva del accionante, misma que fue apelada para ser valorada por los Vocales de la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por lo que esta acción de defensa es solo para hacer suspender la audiencia de consideración de medidas cautelares.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- solicitó se pondere el elemento de conexitud de acumulación, objeto de esta acción de libertad, porque el no pronunciamiento de ese incidente estaría dando lugar a vulneraciones que no se pueden consentir ni tolerar, por lo que pidió que el Juez demandado lo resuelva
- CONFIRMAR