SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0877/2017-S3
Fecha: 08-Sep-2017
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante considera vulnerado su derecho invocado en la presente acción de libertad, toda vez que ante la existencia de dos denuncias en su contra promovió un incidente de acumulación por conexitud a la autoridad judicial ahora demandada que lleva el control jurisdiccional de la primera causa; sin embargo, hasta la fecha de interposición de la acción de libertad no se pronunció al respecto.
De los antecedentes arrimados al expediente consta memorial presentado el 7 de enero de 2017, ante el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer de turno de la Capital del departamento de La Paz, mediante el cual Rudy Nelson Terrazas Torrico, Fiscal de Materia en suplencia legal de Daniel Efraín Ayala Yupanqui, Fiscal de Materia informó el inicio de investigación por la presunta comisión de los delitos de malversación e incumplimiento de deberes contra el hoy accionante y otros (Conclusión II.1.); posteriormente, el 20 de junio de ese año, Erlan Boris Almanza Casanovas, Fiscal de Materia informó sobre el inicio de investigación contra el accionante y otros, por la presunta comisión del delito de conducta antieconómica y contratos lesivos al estado, tipificados en los arts. 221 y 224 del CP (Conclusión II.2.); así, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Fabiola Marisol Adelaida Rollano Peña, Gerente General de la empresa Estatal de Televisión Bolivia TV contra el accionante y otros, por la presunta comisión de los delitos de conducta antieconómica y otros, el 19 de julio de 2017, Erlan Almanza Casanovas, Fiscal de Materia presentó Resolución de ampliación de imputación formal, remitiendo aprehendido y solicitando la aplicación de medidas cautelares de carácter personal contra el nombrado (Conclusión II.3.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- solicitó se pondere el elemento de conexitud de acumulación, objeto de esta acción de libertad, porque el no pronunciamiento de ese incidente estaría dando lugar a vulneraciones que no se pueden consentir ni tolerar, por lo que pidió que el Juez demandado lo resuelva
- CONFIRMAR