SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0883/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0883/2017-S3

Fecha: 08-Sep-2017

a)

Dina Jenny Larrea López, Jueza de Instrucción Penal Tercera de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 30 de marzo de 2016, cursante de fs. 14 a 16 vta., sostuvo que: a) Los hoy accionantes y otros se encuentran procesados por los delitos de allanamiento de domicilio y sus dependencias, robo agravado, amenazas y asociación delictuosa, habiendo interpuesto incidentes y excepciones de forma individual y grupal, determinándose la resolución de las mismas sin audiencia, aspecto que fue aceptado por las partes; y, b) Si bien se fijó audiencia de medidas cautelares, esta fue suspendida, por lo que no se resolvió la situación jurídica de los accionantes, los cuales se encuentran gozando de libertad.

…para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad’” (las negrillas nos corresponden).