SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0883/2017-S3
Fecha: 08-Sep-2017
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 33/2016 de 30 de marzo, cursante de fs. 42 a 44, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) El día de la celebración de la audiencia de consideración de las excepciones interpuestas, la defensa de los ahora accionantes presentó prueba para que la autoridad judicial la analice, aspecto por el que según el entendimiento jurisprudencial, los nombrados consintieron que la resolución se haga conocer de forma escrita, aspecto que hace inviable esta vía de reclamo; y, 2) “…el juez en lo penal simplemente controla derechos y garantías constitucionales, quien persigue por excelencia conforme lo prevé el art. 70 del CPP, es el Ministerio Publico y no así la autoridad judicial. De lo señalado se tiene que la emisión de la resolución de la autoridad judicial en forma escrita, no pone en riesgo la libertad de los accionantes” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR