SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0883/2017-S3
Fecha: 08-Sep-2017
i)
Al respecto, corresponde precisar que conforme a la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1. de este Sentencia Constitucional Plurinacional, la protección otorgada por la acción de libertad cuando se denuncia indebido procesamiento, no abarca a todas las formas en que puede ser denunciado, sino queda reservada únicamente para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción, en esa razón se identifican dos requisitos sin los cuales no es posible la tutela del debido proceso vía acción de libertad, siendo los siguientes: i) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, ii) Debe existir absoluto estado de indefensión.
Sobre el primer elemento, en el caso concreto se advierte que el supuesto indebido procesamiento denunciado a través de esta acción tutelar, que se traduce en la falta de instalación de audiencia por parte de la autoridad demandada para la consideración de su excepción de falta de acción y la determinación de emitir resolución sin la instalación de audiencia, fijando por el contrario audiencia de medidas cautelares, carece de vinculación directa con el ejercicio de la libertad física de los ahora accionantes, toda vez que la referida actuación de la Jueza hoy demandada no se constituye en la causa directa de la restricción o amenaza de su derecho a la libertad física, teniéndose además -conforme lo menciona la nombrada- que los accionantes se encuentran gozando de libertad -aspecto no controvertido por estos en audiencia-, consecuentemente el ejercicio de su derecho a la libertad no depende de la resolución del acto denunciado como lesivo a través de esta acción de defensa, ya que la pretendida resolución de esta no determinará el ejercicio o restricción de su libertad física, en consecuencia no concurre este primer presupuesto.
Respecto al segundo presupuesto, se advierte que los hoy accionantes tuvieron pleno conocimiento de la existencia de un proceso penal en su contra, ejerciendo en consecuencia su derecho a la defensa tal cual lo refieren en su memorial de acción de libertad, haciendo constar la interposición del recurso de reposición ante la determinación de la autoridad demandada de resolver las cuestiones planteadas sin la instalación de una audiencia, aspectos que permiten advertir la inexistencia de indefensión de su parte; en consecuencia, ante la no concurrencia de los presupuestos exigidos en la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional, para que el indebido procesamiento denunciado sea analizado vía acción de libertad, por cuanto corresponde denegar la tutela solicitada, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR