SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0883/2017-S3
Fecha: 08-Sep-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En la causa penal seguida en su contra, en ejercicio de su derecho a la defensa plantearon excepción de falta de acción, misma que tras ser corrida en traslado y estando fijada la audiencia para su consideración, el día del verificativo, ante la inasistencia del Ministerio Público la Jueza de Instrucción Penal Tercera de El Alto del departamento de La Paz -hoy demandada- suspendió la audiencia decretando de forma ilegal que emitirá un pronunciamiento de derecho “…sin ninguna audiencia…” (sic), lesionando de esta forma el debido proceso, determinación que fue confirmada tras la interposición del recurso de reposición, transgrediendo sus derechos vinculados a su libertad, ya que a su vez esta procedió al señalamiento de audiencia de medidas cautelares.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR