SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0884/2017-S3
Fecha: 08-Sep-2017
a)
El accionante a través de su representante ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de libertad y ampliándolo señaló que: a) Se realizó un indebido procesamiento en el caso 6508/2016 vinculado a la persecución maliciosa que desempeñan otras autoridades del Ministerio Público correspondientes a la misma división dentro del proceso 3154/2016 “…en el cual como efecto subsecuente del indebido procesamiento del caso asignado a la autoridad accionada (…) se encuentra en peligro de apre[he]nsión…” (sic); b) El Fiscal de Materia ahora demandado es el encargado de la dirección funcional de la investigación, es el responsable de tener bajo su control el cuaderno de investigaciones de la causa y de realizar la investigación conforme a los arts. “300 y 301” en favor de la víctima y del imputado; sin embargo, no se sabe si hasta “hoy” el Ministerio Público, ocultó, extravió o simple y llanamente se sustrajo el referido cuaderno o finalmente fue retirada la denuncia, ya que no se cuenta con el mencionado cuaderno de investigaciones, por lo que su defensa no tiene acceso al mismo, de ahí que proviene el indebido procesamiento, siendo claro el art. 70 del Código de Procedimiento Penal (CPP) cuando establece que el Ministerio Público es el encargado de dirigir la investigación de los delitos y de promover la acción penal pública; empero, sin cuaderno de investigaciones “¿Qué acción penal publica hoy se está previendo en contra de mi patrocinado?” (sic); c) Pese a la conminatoria emitida por el Juez cautelar, la autoridad fiscal ahora demandada omitió dar cumplimiento a la misma al no presentar el requerimiento conclusivo, dejándolo en estado de indefensión “…con una etapa procesal con un tiempo indefinido cuando la ley dispone que debe ser 20, 90 días y por línea jurisprudencial con sentencia 1128/2013 debe ser un máximo 110 días desde el ultimo aviso de complementación de pruebas…” (sic); y, d) Solicita se ordene al Fiscal de Materia hoy demandado haga aparecer el cuaderno de investigaciones, y cumpla con las disposiciones judiciales de la autoridad jurisdiccional y se le “…facilite fotocopias de los cuadernos que han sido presentados (…) a efecto de poder efectivizaruna, mejor defensa…” (sic).
…para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad’” (las negrillas nos corresponden).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 3
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11
- CONFIRMAR