Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0884/2017-S3
Fecha: 08-Sep-2017
Fragmento 11
Este Tribunal dentro de su atribución establecida en el art. 202.6 de la Constitución Política del Estado (CPE), advierte que no obstante de que la presente acción tutelar fue resuelta el 5 de julio de 2017, la misma recién fue recepcionada en esta instancia constitucional el 15 de agosto de igual año (fs. 43); es decir, con excesiva posterioridad al plazo de veinticuatro horas exigidos por el art. 226.IV de la Norma Suprema; razón por la cual corresponde llamar la atención a la Jueza de garantías.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 3
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11
- CONFIRMAR