SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0884/2017-S3
Fecha: 08-Sep-2017
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante a través de sus representantes denuncia la lesión de sus derechos invocados en la presente acción de tutelar, en razón a que la autoridad fiscal demandada pese a conocer la conminatoria emitida por la autoridad encargada del control jurisdiccional del proceso penal seguido en su contra -Caso 6508/2016- “hasta la fecha” no presentó el requerimiento conclusivo correspondiente, prosiguiendo así con la investigación por más de un año, sin permitirle además conocer su accionar en razón a que se le oculta y no se le facilita el cuaderno de investigación y tampoco se le proporcionan fotocopias simples del mismo; encontrándose de igual manera como efecto subsecuente del denunciado indebido procesamiento en riesgo de ser aprehendido en otra causa penal, al no ser atendido oportunamente dentro del proceso penal señalado.
Ahora bien, conocido el acto lesivo alegado por el accionante, y ante la problemática planteada, que trasunta en el referido incumplimiento por parte de la autoridad fiscal demandada en la emisión del requerimiento conclusivo correspondiente pese a la conminatoria existente, como las circunstancias de inacceso al cuaderno de investigaciones y obtención de fotocopias del mismo, y que su libertad se encontraría en peligro ante el riesgo de ser aprehendido en otra causa penal seguida en su contra como consecuencia de la denunciada conducta omisiva del Fiscal de Materia demandado en el proceso penal que ahora motiva la presente acción tutelar; resultan ser reclamaciones que carecen de vinculatoriedad directa con la libertad del hoy accionante, al no advertirse que operen como causa directa de la restricción o supresión del mencionado derecho, más aun si se considera de la propia argumentación fáctica de la demanda que el nombrado no se encontraría privado de su libertad, y del mandamiento de aprehensión emitido el 16 de junio de 2017 tampoco se evidencia que tenga vinculación alguna con las presuntas irregularidades del debido proceso ahora denunciadas ni se constata que estuviere en absoluto estado de indefensión, pues precisamente en ejercicio de su derecho a la defensa realizó reclamos como la solicitud de conminatoria (Conclusiones II.1. y II.2); pudiendo además sin limitaciones activar los mecanismos de defensa intraprocesales con la finalidad de la protección, el resguardo y en su caso el restablecimiento de los derechos alegados como conculcados en la presente acción de defensa, y una vez agotados los mismos, siempre que la presunta lesión persista, acudir a esta jurisdicción activando la acción de amparo constitucional que es la vía idónea para el conocimiento de las presuntas vulneraciones al debido proceso no vinculadas a la libertad.
En ese sentido, conforme al razonamiento jurisprudencial glosado en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, al no cumplirse con los presupuestos de concurrencia que hubiesen permitido a esta justicia constitucional activar su competencia vía acción de libertad, corresponde denegar la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 3
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11
- CONFIRMAR