SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0884/2017-S3
Fecha: 08-Sep-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 28 de junio de 2016, se inició el proceso penal 6508/16 que se encuentra a cargo de Samuel Lima Carvajal, Fiscal de Materia -hoy demandado-, bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz; sin embargo, conociendo de la existencia de una conminatoria emitida por la autoridad jurisdiccional desde el 18 de mayo de 2017, con la cual fue notificado el 26 de igual mes y año “hasta la fecha” la autoridad fiscal ahora demandada no presentó la Resolución conclusiva preliminar, prosiguiendo así con una investigación por más de un año, sin permitírsele conocer de su accionar; toda vez que, en dependencias de la Fiscalía se le oculta y no le facilitan el cuaderno de investigaciones y tampoco le proporcionan fotocopias simples del mismo.
En ese sentido, como mecanismo de defensa, impetró control jurisdiccional y paralelamente viene solicitando al Ministerio Público dé cumplimiento a la conminatoria; empero, “hasta la fecha” desconoce si se dio una respuesta negativa o afirmativa a la misma por la autoridad hoy demandada; encontrándose en riesgo de quedar privado de su libertad en otro proceso, al no ser atendido por el Ministerio Público y por la negativa tajante de acceso al cuaderno de investigaciones, implicando un indebido procesamiento conforme a la SC “1128/2013”.
Así también, señaló que la referida causa está siendo utilizada en su contra en otro proceso -3154/2017-, a cargo del “Fiscal Orihuela” quien emitió orden de aprehensión; y presentó imputación formal en su contra bajo el argumento de conducta delictiva reiterada; empero, los referidos actuados procesales fueron anulados; sin embargo, todavía persiste el riesgo de aprehensión por encontrarse aun procesado en el caso 6508/16 a cargo de la autoridad fiscal ahora demandada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 3
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11
- CONFIRMAR