SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0891/2017-S3
Fecha: 08-Sep-2017
1)
La accionante ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de libertad, y ampliándolos señaló que: 1) “…vamos a presentar los certificados medico que además verifica otros elementos que tiene que ver con una policontusa una persona a la cual han lesionado en forma directa le han provocado que esta persona tenga que acudir a instancias medicas con tratamiento correspondiente…” (sic); 2) El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz determinó la demolición en un plazo de diez días a partir de su notificación con la Resolución Técnico Administrativa Macrodistrital 271/2016 de 10 de octubre, procediendo a notificarle con la misma el 12 de igual mes de 2016, sin que haya vencido el plazo procedieron a demoler el terreno; 3) Se está discutiendo sobre ese predio con la dicha entidad municipal mediante un recurso jerárquico, mismo que está establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo, el cual aún no fue resuelto; 4) Cuando los ahora demandados junto a funcionarios policiales y tractores ingresaron al terreno violentamente, la golpearon y le privaron de su libertad, sin permitirle moverse del lugar, cuando el referido Gobierno Autónomo Municipal de La Paz tenía conocimiento de la existencia de un cuidador, puesto que ese extremo fue reconocido y firmado por el Sub Alcalde de la citada entidad municipal, “…las fotos que le he presentado delimitan claramente cuál ha sido el ejercicio de un cuasi ejercicio de limitación al derecho de libertad de movimiento de su propio lugar de trabajo…” (sic); y, 5) -Tal como se tiene a partir del Acta Notarial suscrito por Glenda Jáuregui Peñaranda, Notaria de Fe Pública 2 de Primera Clase de La Paz, esta acción de libertad fue presentada a horas 18:36 del 12 de octubre de 2016 (fs. 2)-, por lo que la audiencia que nos ocupa fue señalada fuera de plazo, pese a que su autoridad recién tuvo conocimiento a horas 11:25 del 13 de igual mes y año, motivo por el cual presentarán al respecto la denuncia constitucional correspondiente.
La accionante alega como lesionados sus derechos “…al libre tránsito y a la libre circulación…” (sic), así como a la vida, por cuanto los demandados sin considerar su edad: 1) En su condición de funcionarios municipales junto a otros, procedieron a entrar al terreno que cuida usando maquinaria, indicando que sería propiedad de la Alcaldía del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, habiéndola detenido y sacado a empujones del lugar, sin tomar en cuenta que ese terreno sería de propiedad de su hijo, quien tiene los documentos correspondientes; y, 2) Dicha acción violenta le afectó a su vida.