SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0891/2017-S3
Fecha: 08-Sep-2017
Respecto a la problemática identificada en el inc. ii)
En ese sentido, si bien en antecedentes se tiene certificado médico de 12 de octubre de 2016, suscrito por el Médico Cirujano, Franklin Dávila Romero, el cual certifica que la hoy accionante de 59 años de edad, acudió a consulta externa a horas 12:00, refiriendo agresión física de funcionarios de la Alcaldía Municipal de la ciudad de La Paz, con el diagnóstico crisis hipertensiva, paciente policontusa (Conclusión II.4.).
Ahora bien, conforme se tiene a partir de la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico precedente, todo accionante debe aportar los elementos necesarios para que este Tribunal Constitucional Plurinacional pueda evidenciar la amenaza concreta de su derecho a la vida para poder ingresar al fondo de la problemática planteada a través de una acción de libertad; en el caso de autos, si bien se denuncia que los demandados la sacaron a empujones del terreno que se encontraba bajo su cuidado y que producto de las acciones violentas que efectuaron al proceder a la demolición de este le habrían causado afectación a su vida, presentando para ello el certificado médico citado supra, el cual tiene un diagnóstico de crisis hipertensiva y policontuciones; no obstante, la jurisdicción constitucional no evidencia que estos hechos denunciados afecten directamente al mencionado derecho o por lo menos le causen una amenaza al mismo para que se proceda a su tutela mediante esta acción de libertad, no correspondiendo la apertura de la vía constitucional mediante acción de libertad por su naturaleza jurídica y al carecer la justicia constitucional de etapa probatoria amplia, aspecto por el cual corresponde denegar la tutela solicitada.