SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0891/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0891/2017-S3

Fecha: 08-Sep-2017

denegó

La Jueza de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer del Primera de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Juez de garantías, por Resolución 02/2016 de 14 de octubre, cursante de fs. 164 a 167, denegó la tutela solicitada en base a los siguientes fundamentos: a) Existe un proceso administrativo bajo los alcances de la Ley de Procedimiento Administrativo seguido por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz contra la ahora accionante y de su hijo José Antonio Claure Valencia, por infracciones a disposiciones técnicas administrativas, siendo que por Resolución 271/2016, emitida por la Sub Alcaldía Urbana Macro Distrito VII Centro Unidad de Fiscalización Predial y Defensa de la Propiedad Municipal Asesoría Legal del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, se resolvió sancionar a los nombrados con la demolición de 57 ml de construcción de muro cero calaminas, por construcción realizada en área de propiedad municipal, ubicada en av. Zabaleta Mercado s/n, de la zona de Miraflores Sur, en el término improrrogable de diez días a partir de su legal notificación a los infractores; b) Se tiene documentación presentada por la parte accionante consistente en folios correspondientes a la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.), Testimonios y Minutas de derecho propietario sobre el lote de terreno en cuestión, del cual la nombrada refiere ser la cuidadora; c) El mencionado trámite administrativo se encuentra en plena ejecución -demolición-, siendo un tema que no atinge a lo solicitado en esta acción de defensa tomando en cuenta el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE), más aún cuando a partir del memorial y la fundamentación realizada en audiencia se determina que no existieron parámetros que hayan establecido que la vida de la accionante se encuentre en peligro, que esté siendo ilegalmente perseguida, indebidamente procesada o privada de libertad, por lo que no se cumplió con lo determinado en la SC 0476/2010-R de 5 de julio, entre otras; y, d) En el presente caso se debe tener en cuenta el principio de subsidiariedad establecido en la SC 0008/2010-R de 6 de abril, por cuanto existe mecanismos específicos de defensa idóneos eficientes y oportunos, por lo que se debe acudir ante la autoridad que conoce la causa.