SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0891/2017-S3
Fecha: 08-Sep-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Siendo una persona de casi 60 años de edad, con actual ocupación de cuidadora del terreno que pertenece a José Antonio Claure Valencia -su hijo-, existiendo en el mismo cuatro mil ladrillos, donde además su persona tenía una pequeña construcción a “medias aguas”, donde se quedaba a pernoctar en algunas oportunidades a fin de cuidar y precautelar la referida propiedad.
Es así que el 12 de octubre de 2016 a horas 10:30, como era usual se encontraba cumpliendo dichas labores de cuidado del terreno, oportunidad en la que se hicieron presentes en sus inmediaciones funcionarios de la Alcaldía del Gobierno Autónomo de La Paz “…alrededor de 100 personas o más uniformados de color azul…” (sic), entre ellos los codemandados y un “…señor identificado como jefe de fiscalización de la Sub Alcaldía Centro…” (sic), procediendo a entrar al terreno utilizando fierros, patas de cabra, tractor más cuatro camionetas y cuatro volquetas, señalándose que ese terreno sería de propiedad municipal, mientras algunos procedían a demoler el muro perimetral, los uniformados azules y efectivos policiales procedieron a detenerle y a sacarle a empujones del lugar, oportunidad en la que les indicó que el mencionado terreno tiene documentos legales, que cuenta con testimonio de propiedad, folio real, certificado treintañal, certificado de tradición, origen y además pagados los impuestos; empero, hicieron caso omiso a lo referido por su persona, procediendo a demolerlo.