SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0898/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0898/2017-S3

Fecha: 08-Sep-2017

1)

En uso de su derecho a la réplica manifestó que: 1) No se está cuestionando si el Auto de admisibilidad podía o no fallar en el fondo, sino que no cumplía los requisitos por lo que no podía pronunciarse en el fondo contra las pruebas; 2) Respecto a la SCP 2210/2012 de 8 de noviembre que relativiza ciertos requisitos, así como la SCP 2128/2013 de 21 de noviembre la cual menciona que los requisitos pueden estar dispersos, se trata de argumentos aislados que no se aplican al caso concreto; y, 3) Sobre los terceros interesados señaló que no tienen nada que ver con el fondo del asunto, solicitando se conceda la tutela pedida.

Asimismo, en audiencia sostuvieron que: 1) No se puede considerar la vía constitucional como un medio casacional donde se verifique si se incumplió o no lo acusado; 2) De acuerdo a los derechos reclamados, no se evidencia que exista norma constitucional vulnerada, por cuanto se pidió subsanación pero no se la realizó, mencionaron los arts. 270 y 271 del CPC en relación a la admisibilidad del recurso de casación, por cuanto este fue admitido pudiendo en su caso, asumir los recursos previstos en la ley, pero no lo hicieron habiendo transcurrido más de nueve meses sin activar esta acción de defensa; 3) Se emitió un fallo motivado y fundamentado, reconociéndoles derechos que no quería reconocérseles, citando la SCP “0184/2014…” (sic); y, 4) El otro apoderado en audiencia señaló que la “SCP 04/2012” no se aplica al caso en análisis, por cuanto pudo excepcionar, es un proceso de seis años para el pago de beneficios sociales, sumado a ello que el Auto Supremo se fundamenta en la nueva Constitución Política del Estado, además que la demanda tutelar no indica cuál norma constitucional fue vulnerada.