SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0899/2017-S3
Fecha: 08-Sep-2017
a)
José Antonio Camacho Zapita, Julieta Rocha Guzmán y Juan José Sejas Flores, mediante informe presentado de 20 de julio de 2017, cursante de fs. 33 a 35, y en audiencia manifestaron que: a) No tienen conocimiento de quién es el ahora accionante, habiendo sido sorprendidos con la acción de amparo constitucional interpuesto en su contra; b) No realizaron acto alguno que se considere una medida de hecho o que hayan realizado justicia por mano propia contra el nombrado, por lo que niegan toda relación formulada en la presente acción de defensa, y al no tener conocimiento de quien se trataría y donde trabaja, no es posible que se haya vulnerado su derecho al trabajo; c) No realizaron las supuestas medidas de hecho de tapiado, ni tomado las instalaciones de la empresa ILVA, ya que se encuentra funcionando con normalidad, teniendo las puertas de sus instalaciones abiertas; d) Si bien existieron y existen conflictos entre los productores de leche y la referida empresa, por falta de pago de quincenas de leche, de entrega de cascara de soya y el recojo de cisterna, esto en razón a que se pretende subir el costo del flete de transporte, pues dichos problemas se encuentran en negociación de solución con la intermediación del Gobierno Autónomo Municipal de Punata y la Federación Departamental de Lecheros “PROBOLIVIA”; e) Quien pretende la tutela a través de la acción de amparo constitucional, debe demostrar con pruebas fehacientes la lesión de cierto derecho o garantía constitucional, en el presente caso el accionante no probó la existencia del acto ilegal; f) Existe falta de legitimación pasiva por cuanto no participaron “…en acción alguna de hecho, en contra del accionante, por lo que no existe la coincidencia entre el derecho solicitado de tutela y la inexistencia del hecho” (sic); y, g) Las fotografías que acompaña el accionante son de meses anteriores, por cuanto los referidos conflictos ya fueron solucionados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 7
- III.1. En cuanto al alcance y presupuestos de tutela ante medidas de hecho. Jurisprudencia reiterada
- 1) Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado, o agresor, sea autoridad, funcionario o particular o grupo de personas, por la desproporcionalidad de los medios o acción
- 2) Necesariamente se debe estar ante un inminente daño irreversible o irreparable, ya sea agravando la lesión ya consumada, o que ello provoque la amenaza de restricción o supresión a otros derechos fundamentales. Situaciones que deben ser fundamentadas y acreditada
- 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- b)
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR