SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0899/2017-S3
Fecha: 08-Sep-2017
denegó
La Jueza Pública de Familia y de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primera de Punata del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 20 de julio 2017, cursante de fs. 39 a 43 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) De la verificación material de los hechos se constató que no existe ninguna obstrucción a la empresa ILVA, ya que se encontraba cerrada con candado por el portero, quien abrió las puertas, evidenciándose que dicha empresa, ubicada en la av. Costanera 126 de Punata del departamento de Cochabamba, se hallaba trabajando, estando las puertas de atención abiertas; 2) De los antecedentes evidenciados materialmente en audiencia se observa que existió anteriormente un impedimento de ingreso a los trabajadores al haberse tapiado; sin embargo, dicha dificultad habría desaparecido por cuanto se constató que actualmente no existe ningún elemento que restrinja el paso de ingreso a los inmuebles señalados, hecho superado que permite al accionante el retorno a su fuente laboral; y, 3) La causa o motivo a través de la cual se hubiera producido la lesión o vulneración del derecho al trabajo y por ende a la “estabilidad laboral” han desaparecido, así como las medidas de hecho denunciadas, encontrándose en la imposibilidad de pronunciarse sobre la pretensión deducida, al haberse producido la sustracción del objeto procesal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 7
- III.1. En cuanto al alcance y presupuestos de tutela ante medidas de hecho. Jurisprudencia reiterada
- 1) Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado, o agresor, sea autoridad, funcionario o particular o grupo de personas, por la desproporcionalidad de los medios o acción
- 2) Necesariamente se debe estar ante un inminente daño irreversible o irreparable, ya sea agravando la lesión ya consumada, o que ello provoque la amenaza de restricción o supresión a otros derechos fundamentales. Situaciones que deben ser fundamentadas y acreditada
- 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- b)
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR