Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0899/2017-S3
Fecha: 08-Sep-2017
II.2.
II.2. Cursan fotografías que muestran ladrillos colocados frente a la puerta de un inmueble; asimismo, se evidencian corte del periódico “Los Tiempos” de Cochabamba de 12 de julio de 2017, que informa sobre la huelga de hambre instalada en la plaza principal de Punata, por los lecheros de Valle Alto por la cancelación de “…1,5 millones de bolivianos…” (sic) adeudados por el acopio de leche en la empresa ILVA (fs. 4 a 6 y 11).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 7
- III.1. En cuanto al alcance y presupuestos de tutela ante medidas de hecho. Jurisprudencia reiterada
- 1) Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado, o agresor, sea autoridad, funcionario o particular o grupo de personas, por la desproporcionalidad de los medios o acción
- 2) Necesariamente se debe estar ante un inminente daño irreversible o irreparable, ya sea agravando la lesión ya consumada, o que ello provoque la amenaza de restricción o supresión a otros derechos fundamentales. Situaciones que deben ser fundamentadas y acreditada
- 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- b)
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR