SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0899/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0899/2017-S3

Fecha: 08-Sep-2017

Fragmento 7

           Al respecto la SC 0275/2011-R de 29 de marzo; estableció que: “La acción de amparo constitucional, de acuerdo a la doctrina constitucional, es de carácter extraordinario, otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona reconocidos por la Constitución y las leyes, siempre que no exista otro recurso o vía legal para demandar el respeto de esos derechos, entendiéndose por ello el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional; sin embargo, se ha establecido que de manera excepcional procede la tutela directa e inmediatamente, aun prescindiéndose de la referida naturaleza no subsidiaria de esta acción, cuando se advierta que existe una lesión evidente al derecho invocado o se haya ocasionado un daño irreparable, al tratarse de medidas de hecho cometidas ya sea por autoridades públicas o por personas particulares.