SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0899/2017-S3
Fecha: 08-Sep-2017
II.3.
II.3. A petición de la Asociación de lecheros del Valle Alto de Punata del departamento de Cochabamba, Alejandro García Montaño, Presidente de la Organización Territorial de Base (OTB) Distrito 3 Mirabel; y Freddy Campero López, Presidente del Grupo de Asociado de Base 42 “Puca Orko”, por notas de 20 de julio de 2017, informaron respecto al funcionamiento de las oficinas de la Planta ILVA “…jueves veinte de julio de 2.017 a Hrs. 8:00 am…” (sic) se constituyó en ILVA ubicada en la zona de Mirabel, provincia Punata, dependiente de la Cooperativa Integral de Servicios Cochabamba Limitada (Ltda.), verificando que las puertas de ingreso y salida, se encontraban libres de todo tapiado o actos que denoten acciones de hecho, y sobre el funcionamiento de las oficinas de la citada Cooperativa ubicada en la av Costanera entre calle Aroma de Punata, igualmente las puertas de ingreso y salida se encontraban libres de todo tapiado o actos que denoten acciones de hecho (fs. 28 y 29).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 7
- III.1. En cuanto al alcance y presupuestos de tutela ante medidas de hecho. Jurisprudencia reiterada
- 1) Debe existir una debida fundamentación y acreditación objetiva de que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado o accionante se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado, o agresor, sea autoridad, funcionario o particular o grupo de personas, por la desproporcionalidad de los medios o acción
- 2) Necesariamente se debe estar ante un inminente daño irreversible o irreparable, ya sea agravando la lesión ya consumada, o que ello provoque la amenaza de restricción o supresión a otros derechos fundamentales. Situaciones que deben ser fundamentadas y acreditada
- 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela
- b)
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR