SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0912/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0912/2017-S3

Fecha: 18-Sep-2017

1)

Los abogados de la UMSA, en audiencia señalaron que: 1) No puede interponerse una nueva acción tutelar con el objeto de asegurar o impedir el cumplimiento de lo resuelto en una anterior acción similar; es decir, que en el presente caso el Tribunal Constitucional Plurinacional, ya se manifestó sobre el tema y además estableció en la SC 0243/2012 de 29 de mayo, que en los casos de desobediencia, resistencia e incumplimiento de las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales no corresponde la deducción de una acción tutelar pues ella debe ser solicitada al mismo Juez o Tribunal que la concedió; y, 2) El accionante solicita que el Juez de garantías, vuelva a revisar el expediente, valore la prueba, revise la interpretación normativa que aplicó y realizó el Tribunal ordinario; sin embargo, conforme a la jurisprudencia constitucional, el Tribunal de garantías, puede valorar y realizar la interpretación, pero se exige una carga argumentativa adicional que no cumplió el accionante.