SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0912/2017-S3
Fecha: 18-Sep-2017
1)
Los abogados de la UMSA, en audiencia señalaron que: 1) No puede interponerse una nueva acción tutelar con el objeto de asegurar o impedir el cumplimiento de lo resuelto en una anterior acción similar; es decir, que en el presente caso el Tribunal Constitucional Plurinacional, ya se manifestó sobre el tema y además estableció en la SC 0243/2012 de 29 de mayo, que en los casos de desobediencia, resistencia e incumplimiento de las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales no corresponde la deducción de una acción tutelar pues ella debe ser solicitada al mismo Juez o Tribunal que la concedió; y, 2) El accionante solicita que el Juez de garantías, vuelva a revisar el expediente, valore la prueba, revise la interpretación normativa que aplicó y realizó el Tribunal ordinario; sin embargo, conforme a la jurisprudencia constitucional, el Tribunal de garantías, puede valorar y realizar la interpretación, pero se exige una carga argumentativa adicional que no cumplió el accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- I.2.3. Intervención de la Procuraduría General del Estado
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. L
- de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR