SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0912/2017-S3
Fecha: 18-Sep-2017
Fragmento 17
Ahora bien, respecto a que las autoridades demandadas interpretaron de manera errónea el art. 3 del DS 09650, es de aplicación la jurisprudencia descrita en el Fundamento Jurídico III.1. precedentemente glosado, toda vez que la parte accionante no cumplió con los presupuestos previstos en la citada jurisprudencia, por cuanto no precisó por qué la interpretación de la citada normativa desarrollada por los Magistrados demandados, vulneró su derechos al debido proceso, a la “seguridad jurídica” y los principios de legalidad, objetividad y razonabilidad, pues simplemente transcribió varias normativas legales y alegó que el indicado artículo “…en ningún momento ha dispuesto la irretroactividad de la norma para no cancelar adeudos por APORTES DEVENGADOS que no es lo mismo que decir ‘contribuciones adeudadas’ por la UMSA a la CNS, ya que los adeudos que hubiese tenido por concepto del seguro a largo plazo por la UMSA al SSU ya fue definido con anterioridad y juzgado en varias instancias por autoridades competentes…” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- I.2.3. Intervención de la Procuraduría General del Estado
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. L
- de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR