SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0912/2017-S3
Fecha: 18-Sep-2017
denegó
El Juez Público de Familia Cuarto de la Capital del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 07/2017 de 24 de julio, cursante de fs. 241 a 250 denegó la tutela solicitada, argumentando lo siguiente: i) Si bien el accionante hizo una relación de los hechos supuestamente vulnerados referidos al debido proceso y a la “seguridad jurídica”; sin embargo, de la revisión de los antecedentes adjuntos al memorial, no consta que las autoridades demandadas hubiesen hecho prevalecer el derecho material sobre el sustancial para resolver el fondo del asunto, debiendo por el contrario considerarse que la parte accionante gozó de todas las garantías tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro de dicho proceso del que emerge la presente acción tutelar; ii) La acción de amparo constitucional, no constituye una tercera instancia dentro de los procesos ordinarios con la que se pretende revisar lo actuado en aquellos, salvo que se demuestre la transgresión efectiva de derechos fundamentales y garantías constitucionales, circunstancias que en el caso de autos no se demostró; iii) La parte accionante se abocó a realizar citas de manera indiscriminada de normas legales sin señalar cómo fueron violadas o transgredidas las reglas, criterios o principios de interpretación, que no fueron empleados o desconocidos por las autoridades demandadas al dictar el AS 292/2016, además de no haberse realizado una relación de causalidad entre los derechos que pretendían sean tutelados y los hechos en relación a la petición formulada, careciendo así de carga argumentativa suficiente; y, iv) No existió lesión a los principios procesales de legalidad y objetividad, a más de que el accionante no expuso claramente cómo se violaron tales principios y que por su inobservancia se hubieran vulnerado los derechos al debido proceso o a la “seguridad jurídica”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- I.2.3. Intervención de la Procuraduría General del Estado
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. L
- de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR