SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0912/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0912/2017-S3

Fecha: 18-Sep-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso coactivo social seguido por la CNS contra la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA) -ahora tercera interesada-, por Nota de Cargo 233-0760 de 10 de marzo de 1997, correspondiente a los aportes devengados de corto plazo por periodos comprendidos entre marzo de 1957 a diciembre de 1967, por prestaciones de salud otorgadas en los citados periodos a los asegurados, se emitió en primera instancia la Resolución 012/2012 de 17 de febrero, declarando probada la demanda de la CNS e improbadas las excepciones planteadas por la citada Universidad; posteriormente, en apelación se emitió el Auto de Vista 72/2013 de 23 de mayo, confirmando la Resolución recurrida; asimismo, la referida tercera interesada, solicitó complementación, explicación y enmienda, que fue resuelta por Auto 258/2013 de 21 de noviembre, señalando no ha lugar a dicha solicitud; y, finalmente presentó recurso de casación, que fue resuelto mediante Auto Supremo (AS) 112/2014 de 5 de junio, declarando infundado el citado recurso en el fondo, debiendo la nombrada proceder al pago de los aportes adeudados, más la actualización, interés, multa y mora en aplicación de las disposiciones legales pertinentes.

En base al citado Auto Supremo, se procedió a efectuar mediante el Viceministerio del Tesoro y Crédito Público dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la retención de fondos de la UMSA, sin haberse cobrado lo ordenado en la última parte del AS 112/2014, respecto a la actualización, interés y mora; ante ese hecho, la referida interpuso la acción de amparo constitucional contra del citado Auto Supremo, solicitando se deje sin efecto el mismo, por falta de fundamentación y congruencia, que fue concedido por el Tribunal de garantías, y en revisión por el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la SCP 1167/2015-S3 de 16 de noviembre, se confirmó la Resolución del Tribunal de garantías; por ello, se emitió el AS 292/2016 de 9 de septiembre, que casó el Auto de Vista 72/2013 de 23 de mayo declarando improbada la demanda de la CNS, sin costas y sin responsabilidad por ser excusable, sin tomarse en cuenta el memorial presentado por la referida entidad, ni valorarlo. Asimismo, las autoridades demandadas incurrieron en interpretación errónea del art. 3 del Decreto Supremo  (DS) 09650 de 31 de marzo de 1971, por cuanto en ningún momento dispone la irretroactividad de la norma para no cancelar adeudos por aportes devengados que no es lo mismo que decir “contribuciones adeudadas”, por la UMSA a la referida CNS ya que los adeudos que hubiese tenido por concepto del seguro a largo plazo por la citada Universidad al Seguro Social Universitario (SSU), ya fue definido con anterioridad y juzgado en varias instancias por autoridades competentes, por lo que sí existió violación e interpretación errónea de la citada normativa.