SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0926/2017-S3
Fecha: 18-Sep-2017
a)
Hasta que el 25 de enero de 2017, de manera sorpresiva, tanto su persona como otros funcionarios fueron verbalmente informados que ya no gozaban de inamovilidad laboral por embarazo, indistintamente sean funcionarios madres o padres progenitores y en consecuencia pondrían sus cargos en vacancia y se someterían a convocatorias de selección de personal, afectando con ello sus derechos, considerando que es padre progenitor de una menor de dos meses de edad.
Finalmente, refiere que las labores que desempeñó en dicha entidad son las mismas a las de un funcionario de planta, además de realizar tareas propias y permanentes dentro de la ABT, la única diferencia es que no son beneficiarios de aguinaldo y vacaciones, pretendiéndose vulnerar su derecho a la inamovilidad laboral.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- improcedente
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos
- hechos controvertidos
- III.2. Análisis del caso concreto
- el tercero del 06 de enero según ellos al 25 de enero de 2017
- estableciéndose una fecha cierta para el vencimiento de la misma, resulta referencial para la tutela
- REVOCAR en parte