SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0926/2017-S3
Fecha: 18-Sep-2017
estableciéndose una fecha cierta para el vencimiento de la misma, resulta referencial para la tutela
En ese sentido, y siendo que la presente acción tutelar versa sobre una supuesta sorpresiva, abrupta y verbal comunicación de despido laboral, pese a que su condición de padre progenitor le otorgaba inamovilidad de su fuente de trabajo; y por otro lado, no se tiene certeza sobre la naturaleza de la relación laboral emergente del contrato de trabajo eventual que se cuestiona por no estar firmada a consecuencia de un supuesto acto de mala fe, son circunstancias que configuran la existencia de hechos controvertidos que hacen al fondo de la problemática planteada y que impiden a este Tribunal pronunciarse sobre el particular, siendo además que la petición de reincorporación inmediata a su fuente laboral pretendida por el ahora accionante, depende de la naturaleza de la relación laboral emergente de la modalidad del controvertido contrato de trabajo, máxime si la jurisprudencia constitucional entendió relevante este aspecto, así sobre los contratos a plazo fijo la SC 534/2010-R de 11 de octubre, concluyó que: “…supone la existencia de una relación laboral cuyo plazo ha sido previamente definido por las partes, estableciéndose una fecha cierta para el vencimiento de la misma, resulta referencial para la tutela, dado que el juzgador debe analizar si lo que se ha pretendido fue eludir los derechos laborales, para lo cual deberá tener en cuenta de manera objetiva los antecedentes de la relación laboral” (el resaltado es nuestro).
A mérito de lo referido, encontrándonos en el presente caso ante hechos controvertidos, que deben ser dilucidados en instancias competentes, este Tribunal se ve impedido de ingresar a un mayor análisis sobre el fondo de la problemática, pues las circunstancias propias que se presentan, impiden llegar a un nivel de convencimiento tal que permita una decisión de fondo, debiendo por esa razón denegarse la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- improcedente
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos
- hechos controvertidos
- III.2. Análisis del caso concreto
- el tercero del 06 de enero según ellos al 25 de enero de 2017
- estableciéndose una fecha cierta para el vencimiento de la misma, resulta referencial para la tutela
- REVOCAR en parte