SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0926/2017-S3
Fecha: 18-Sep-2017
improcedente
El Juez Público de Familia Décimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 05 de 24 de julio de 2017, cursante de fs. 176 a 188, declaró “improcedente” la acción planteada en relación a la restitución y al pago de sueldos devengados y concedió la tutela impetrada con referencia a la menor AA y la madre, debiendo la ABT cumplir con la asignación del subsidio prenatal desde el quinto mes de embarazo, seguro, y todos los beneficios sociales y de natalidad tanto de la madre como de la menor hasta que cumpla un año edad, en atención a los siguientes fundamentos: a) Existe contrato eventual suscrito entre el hoy accionante y el ahora demandado, que tiene como vigencia del 19 de enero al 30 de septiembre de 2016, consecuentemente se firmó una adenda a dicho contrato desde 1 de octubre hasta el 30 de diciembre del mismo año y que analizados los mismos se tiene que el accionante no estaría comprendido dentro de la inamovilidad laboral descrita en el art. 5.II del DS 0012 así como en la SC 0109/2006-R, de modo que al realizarse una adenda no adquirió la calidad de contrato indefinido para poder beneficiarse de la inamovilidad laboral; y, b) Se evidenció la existencia de una menor, y que a la fecha de la conclusión del contrato eventual suscrito entre el accionante y demandado, sería menor a un año de edad y que también cuenta con el seguro social correspondiente; sin embargo, se tienen la obligación de precautelar su derecho a la vida y a la salud.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- improcedente
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos
- hechos controvertidos
- III.2. Análisis del caso concreto
- el tercero del 06 de enero según ellos al 25 de enero de 2017
- estableciéndose una fecha cierta para el vencimiento de la misma, resulta referencial para la tutela
- REVOCAR en parte