SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0926/2017-S3
Fecha: 18-Sep-2017
III.2. Análisis del caso concreto
De los antecedentes que fueron puestos a consideración de esta jurisdicción, se evidencia que el ahora accionante, fue contratado por la ABT para cumplir las funciones como Técnico de la Dirección Departamental de Cochabamba “PFCF Ichoa Tipnis”, suscribiéndose inicialmente el Contrato de Trabajo Eventual CE-ABT-142-2016 con vigencia desde el 19 de enero hasta el 30 de septiembre de 2016 (Conclusión II.2.); posteriormente se suscribió adenda al mismo contrato teniendo vigencia del 1 de octubre al 30 de diciembre del citado año (Conclusión II.3.); finalmente, se tiene el Contrato de Trabajo Eventual CE-ABT-028/2017 de 6 de enero, donde se indica como vigencia desde el 6 hasta el 25 de enero de 2017, el cual solamente es suscrito por la autoridad ahora demandada, no consta la firma del ahora accionante (Conclusión II.4.).
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- improcedente
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos
- hechos controvertidos
- III.2. Análisis del caso concreto
- el tercero del 06 de enero según ellos al 25 de enero de 2017
- estableciéndose una fecha cierta para el vencimiento de la misma, resulta referencial para la tutela
- REVOCAR en parte