SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0926/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0926/2017-S3

Fecha: 18-Sep-2017

el tercero del 06 de enero según ellos al 25 de enero de 2017

Ahora bien, corresponde referir que en audiencia de consideración de esta acción tutelar, el accionante mediante su abogado señaló que: “…hay un contrato del 01 de enero al 19 de septiembre de 2016, un contrato del 01 de octubre al 30 de diciembre de 2016 y el tercero del 06 de enero según ellos al 25 de enero de 2017 pero porque les cortaron de manera penosa, que dicen por mala fe del funcionario no lo firmó, cuando en realidad ellos trabajan y después de dos o tres meses les llega el contrato lo firman esa es la forma regular del trabajo, no es por mala fe del funcionario que no lo firmo, la mala fe hubo porque se les dijo a los funcionarios que tenían que cumplir la formalidad de convocatoria y por tanto presentarse a la convocatoria así con mentiras trataron de que no hubieran reclamos de los funcionarios con relación a este despido masivo…” (las negrillas agregadas [fs. 169]).

Asimismo, respecto a esta circunstancia, conforme se tiene del informe presentado por el demandado y ratificado en audiencia de consideración de la presente acción tutelar, el mismo indicó que se invitó al accionante para optar el puesto que desempeñó hasta el 30 de diciembre de 2016   -técnico de la Dirección Departamental de Cochabamba “PFCF ICHOA TIPNIS”-, elaborándose en consecuencia el contrato eventual CE-ABT-028-2017, y que el mismo “…por mala fe del hoy accionante, no fue firmado…” (sic [fs. 113 vta.]).