SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0926/2017-S3
Fecha: 18-Sep-2017
el tercero del 06 de enero según ellos al 25 de enero de 2017
Ahora bien, corresponde referir que en audiencia de consideración de esta acción tutelar, el accionante mediante su abogado señaló que: “…hay un contrato del 01 de enero al 19 de septiembre de 2016, un contrato del 01 de octubre al 30 de diciembre de 2016 y el tercero del 06 de enero según ellos al 25 de enero de 2017 pero porque les cortaron de manera penosa, que dicen por mala fe del funcionario no lo firmó, cuando en realidad ellos trabajan y después de dos o tres meses les llega el contrato lo firman esa es la forma regular del trabajo, no es por mala fe del funcionario que no lo firmo, la mala fe hubo porque se les dijo a los funcionarios que tenían que cumplir la formalidad de convocatoria y por tanto presentarse a la convocatoria así con mentiras trataron de que no hubieran reclamos de los funcionarios con relación a este despido masivo…” (las negrillas agregadas [fs. 169]).
Asimismo, respecto a esta circunstancia, conforme se tiene del informe presentado por el demandado y ratificado en audiencia de consideración de la presente acción tutelar, el mismo indicó que se invitó al accionante para optar el puesto que desempeñó hasta el 30 de diciembre de 2016 -técnico de la Dirección Departamental de Cochabamba “PFCF ICHOA TIPNIS”-, elaborándose en consecuencia el contrato eventual CE-ABT-028-2017, y que el mismo “…por mala fe del hoy accionante, no fue firmado…” (sic [fs. 113 vta.]).
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- improcedente
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos
- hechos controvertidos
- III.2. Análisis del caso concreto
- el tercero del 06 de enero según ellos al 25 de enero de 2017
- estableciéndose una fecha cierta para el vencimiento de la misma, resulta referencial para la tutela
- REVOCAR en parte