SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0933/2017-S3
Fecha: 18-Sep-2017
a)
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia se ordene: a) Que los ahora demandados, restituyan el sistema de captación de agua para riego de la comunidad de Huaichoma en el río Yurumani; b) La abstención de cualquier acto dirigido a la destrucción, total o parcial, o boicotear trabajos posteriores sobre la infraestructura del Sistema de Captación de Agua para riego de la comunidad Huaichoma, contaminación del agua o cualquier acto de terrorismo sobre este sistema por parte de los ahora demandados; c) La abstención de todo acto de agresión o violencia contra la dirigencia y miembros de la citada comunidad Huaichoma y dentro de la Comunidad de Apillapampa; y, d) La nulidad de las resoluciones sindicales o administrativas que sean contrarias a los derechos que motivaron la presente acción de defensa.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho al agua como derecho fundamental
- el derecho al agua, es reconocido por la Constitución Política del Estado como un derecho fundamental y fundamentalísimo, pero ese reconocimiento y estatus que otorga la Norma Fundamental se lo realiza en diferentes dimensiones y contextos, a saber”
- 2) Otro supuesto, podría darse cuando se busca la protección del derecho al agua potable en su dimensión colectiva, es decir, para una población o colectividad, en cuyo caso se activa la acción popular, este supuesto se sustenta en razón a que el agua y los servicios básicos de agua potable (art. 20.I de la CPE), deben ser accesibles a todos, con mayor razón a los sectores más vulnerables, marginados y desprotegidos de la población, sin discriminación alguna (art. 14.II de la CPE), como por ejemplo las poblaciones rurales, campesinas y zonas de naciones y pueblos indígena originario campesinos. En este ámbito, puede protegerse a las colectividades de la discriminación en el acceso al agua potable en su dimensión colectiva
- III.2.
- CONFIRMAR