SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0933/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0933/2017-S3

Fecha: 18-Sep-2017

i)

Prudencio Colque Jora, Secretario Ejecutivo de la Subcentral; y, Agapito Paco Colque, Dirigente de la Comunidad ambos de Apillapampa del departamento de Cochabamba, mediante su abogado en audiencia sostuvieron que: i) La parte accionante no agotó los recursos inherentes al principio de subsidiariedad; ii) Pertenecen a la mesa directiva del Sindicato de Apillapampa; empero, no son autores de los hechos señalados; iii) El mencionado Sindicado está integrado por ochenta afiliados, haciendo aproximadamente trescientas familias; iv) El ahora accionante señaló que: “…son 25 familias” (sic) y que serían diez personas las beneficiarias del agua de la boca de pozo de Yurumani quienes tendrían cultivos; v) En la presente acción de defensa, se denuncia la restricción de derechos colectivos cuando el recurso hídrico está en la zona de Apillapampa; vi) Conforme al acta de 1985, existe un acuerdo entre las comunidades Apillapampa y Huichoma para compartir el recurso hídrico; y, vii) No habrían cumplido con los trabajos que debían realizar cuando ellos también siembran y tienen familias que mantener, por cuanto y de ninguna manera vulneraron el derecho al agua.