SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0933/2017-S3
Fecha: 18-Sep-2017
Fragmento 3
Posteriormente, en una ocasión se hicieron presentes en su comunidad los ahora demandados, aceptando las acciones realizadas, pero ante su solicitud de reposición de la infraestructura destruida, se negaron y convalidaron sus actos en una reunión efectuada en su comunidad, negándose a reponer la infraestructura destruida, de manera que la situación actual muestra un sistema de riego destruido e intervenido, motivo por el cual se encuentran privados de la posibilidad de tener agua para consumo humano, hecho que generó afecciones a la salud de su población infantil, además se les privó el riego a 12 ha de plantaciones de tumbo, 10 ha de alfa alfa, 5 ha de hortalizas y 2 huertas, todas a punto de perderse totalmente, afectando a la economía de la comunidad Huaichoma y generando migración masiva de sus familias.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho al agua como derecho fundamental
- el derecho al agua, es reconocido por la Constitución Política del Estado como un derecho fundamental y fundamentalísimo, pero ese reconocimiento y estatus que otorga la Norma Fundamental se lo realiza en diferentes dimensiones y contextos, a saber”
- 2) Otro supuesto, podría darse cuando se busca la protección del derecho al agua potable en su dimensión colectiva, es decir, para una población o colectividad, en cuyo caso se activa la acción popular, este supuesto se sustenta en razón a que el agua y los servicios básicos de agua potable (art. 20.I de la CPE), deben ser accesibles a todos, con mayor razón a los sectores más vulnerables, marginados y desprotegidos de la población, sin discriminación alguna (art. 14.II de la CPE), como por ejemplo las poblaciones rurales, campesinas y zonas de naciones y pueblos indígena originario campesinos. En este ámbito, puede protegerse a las colectividades de la discriminación en el acceso al agua potable en su dimensión colectiva
- III.2.
- CONFIRMAR