SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0933/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0933/2017-S3

Fecha: 18-Sep-2017

concedió

El Juez Público Mixto, de Partido y de Sentencia Penal Primero de Capinota del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 28 de julio de 2017, cursante de fs. 119 a 123 vta., concedió la tutela solicitada, determinando que los demandados en su condición de Dirigentes de la comunidad de Apillapampa, dispongan la inmediata restitución del sistema de captación de agua para riego de la Comunidad de Huaichoma, en el río Yurumani, se abstengan de cualquier acto dirigido a destruir total o parcialmente o boicotear trabajos posteriores sobre la infraestructura del sistema de captación de agua para riego de la comunidad de Huaichoma en el referido río, así como de todo acto de agresión física, psicológica o cualquier manifestación de violencia contra la dirigencia y bases de la comunidad de Huaichoma, sea dentro de la comunidad Apillapampa o cualquier otro lugar, la remisión de antecedentes a conocimiento del Ministerio Público de algún hecho o hechos que puedan estar configurados como delitos, bajo los siguientes fundamentos: a) Conforme a la prueba presentada por la parte accionante, en la Comunidad Huaichoma se estableció la Asociación Civil con personería jurídica denominada “ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE HUAICHOMA” (sic), constituida por veinte comunarios de Huaichoma, con la finalidad de promover el desarrollo y producción de las actividades agropecuarias y lograr el crecimiento económico y cultural entre sus miembros y la comunidad en general; b) A partir de 2004 se ejecutó un proyecto de acueducto, mediante el tendido de red de agua con cañerías de cuatro pulgadas y obras de arte, a partir de la vertiente denominada Yurumani, inicialmente a favor de la Comunidad y luego para la Asociación antes señalada; c) Existirían tres vertientes, pero solo una fue utilizada a favor de la comunidad Huaichoma; d) De acuerdo al Informe Técnico INF-UMA-DDP-GAMC.018/2017 emitido por el Responsable de Medio ambiente de la Unidad Especial de Protección de los Derechos de la Madre Tierra, elevado al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Capinota el 7 de julio, se habría evidenciado que la toma de agua y red de acueducto de la vertiente de Yurumani, fue “…virtualmente…” (sic) destruida por los comunarios del Sindicato Agrario Apillapampa, en perjuicio de la comunidad Huaichoma, que desde tiempos ancestrales fue beneficiaria de esas aguas; e) Si bien Yurumani se encuentra dentro de la jurisdicción de la comunidad de Apillapampa, las aguas y otros recursos naturales son de dominio originario del Estado, no reconociéndose otra titularidad sino en la medida que es un derecho humano aprovechable por cuanto lo necesiten; f) El Estado boliviano reconoce el derecho de las comunidades indígena originario campesinas, para realizar una gestión sostenible de los recursos hídricos, respetando a sus autoridades y reconociendo sus usos y costumbres, servidumbres y conocimientos culturales sobre el uso del agua, dando garantía jurídica sobre las fuentes de agua con fines agropecuarios y forestales; g) De acuerdo al referido informe, la destrucción de la toma que direcciona el agua destinada para el riego y agua potable desde la vertiente de Yurumani hasta la comunidad Huaichoma, fue hecha con la única intención de cortarles la provisión de ese elemento vital, afectando a las familias que viven en dicha comunidad, provocando sufrimiento por la falta del líquido elemento, que era utilizado para riego de cultivos agrícolas, la alimentación de animales y como agua potable para el consumo de las familias; y, h) De acuerdo al informe citado ut supra, el acueducto fue destruido totalmente, incluso con la posibilidad de uso de explosivos y el retiro de todo el material utilizado para la construcción de la toma del mismo, habiendo direccionado el curso del agua hacia el río, no siendo utilizado por nadie, provocándose un desperdicio innecesario.