SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0933/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0933/2017-S3

Fecha: 18-Sep-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Siendo que las comunidades campesinas y sindicatos agrarios de Apillapampa y Huaichoma, ubicados en el municipio de Capinota del departamento de Cochabamba, mantuvieron una relación de fraternidad ancestral, a partir de 2004 construyeron el proyecto del sistema de riego para la comunidad Huaichoma, denominado “Waka Peqeña”, con captación en la vertiente Yurumani ubicada en el extremo del territorio de Apillapampa, con un elevado costo de mejoramiento y mantenimiento cubierto por la ex Prefectura del departamento de Cochabamba y el Gobierno Autónomo Municipal de Capinota.

Para la construcción e inversión del sistema de riego antes señalado, se realizaron acuerdos con la comunidad Apillapampa, plasmados en las Actas de 30 de enero de 2003, momento a partir del cual el proyecto se consolidó como esencial para la vida cotidiana de la comunidad Huaichoma porque permitió la distribución comunitaria y colectiva del agua. Empero, el 19 de junio de 2017, los ahora demandados y otros miembros de la primera comunidad, destruyeron totalmente el sistema de captación de agua para riego para la comunidad Huaichoma, conforme fue reportado en el Informe Técnico INF-UMA-DDP-GMAC.018/2017 de 7 de julio emitido por el Responsable de Medio Ambiente del Gobierno Autónomo Municipal de Capinota.

Mediante una carta notariada, reclamaron el mencionado hecho ante la dirigencia de la comunidad bajo alternativa de acudir a la vía jurisdiccional, misma que fue totalmente ignorada, razón por la cual acudieron ante el Servicio Departamental de Riegos (SEDERI) Cochabamba para que actúe como intermediario y proponga alternativas de solución, o en su defecto constate los atropellos denunciados. De esa manera se presentó una denuncia ante el Director Departamental de esa institución, solicitando la verificación y evaluación de los hechos al Concejo y al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Capinota, conformándose una comisión conjunta entre el Director Departamental del SEDERI, el representante de la Autoridad de Control y Fiscalización de Agua Potable (AAPS), el citado ente municipal y una comitiva de dicho ente edil, habiéndose desplazado al lugar de los hechos, tampoco quisieron reconocer su derecho sobre el uso de las aguas de esa vertiente.