SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0937/2017-S3
Fecha: 18-Sep-2017
a)
La parte accionante ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de acción de libertad, y ampliándolo señaló que: a) Existen diferentes Sentencias Constitucionales, entre ellas las SSCC “009/2010-R y la 074/2010” que sostienen ser procedente una acción de libertad cuando un Centro Médico Hospitalario público o privado detiene a un paciente por deudas económicas en virtud a que no puede cubrir los gastos de su curación y atención médica, por lo que para esos casos la norma prevé que las obligaciones de naturaleza patrimonial deben ser ejecutadas únicamente sobre el patrimonio del sujeto responsable, pues los nosocomios a través de sus unidades jurídicas deben observar esa situación; b) Efectivamente se realizaron las cirugías -operación de la pelvis que se encontraba fracturada-, por lo que se canceló a la Clínica “Barta” el monto de Bs16 000.- (dieciséis mil bolivianos), al ser el accidente el viernes por la noche, el lunes se habilitó el SOAT, terminándose de cancelar a dicha Clínica, ante lo cual el responsable del accidente habilitó el segundo seguro “RC” el cual envió dinero a ese nosocomio, de la obtención de la documentación, se evidencia tendría una deuda de Bs41 000.-, del cual los seguros habrían cubierto la misma al margen de los $us35 000.- (treinta y cinco mil dólares estadounidenses) más las sumas de Bs16 000.- y Bs21 000.-, hacen aproximadamente la suma de Bs100 000.- (cien mil bolivianos), lo cual ya se canceló y lo que se adeuda “a la fecha” es el monto de Bs21 000.- (veinte un mil bolivianos), cobrándose esa cantidad sin ser atendida y sin recibir alimentación, siendo que conforme transcurren los días el monto aumenta, no obstante que los referidos seguros agotaron el monto predestinado para ello; c) No puede estar un día más en la Clínica, porque la tratan mal, no dejan entrar a su hija a verla menos que meta alimentos; y, d) No es que no quiera pagar, sino que no le dan la oportunidad ni le otorgan plazos para poder cumplir con dicho pago.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- procedente
- 1)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- todos aquellos casos donde se denuncie la retención de una persona en un centro hospitalario privado, por incumplimiento de obligaciones ante los servicios prestados, esta debe ser denunciada a través de la acción de libertad, conforme a la naturaleza y requisitos exigidos para tal efecto
- teniendo en cuenta
- En esta lógica, se concluye que los centros hospitalarios sean éstos de carácter público o privado, cuando retienen en sus instalaciones a los pacientes dados de alta, o en su caso se nieguen a darles el alta con la finalidad de obligar a los mismos pacientes o a sus familiares al pago de la deuda por los servicios prestados, lesionan el derecho a la libertad individual y de locomoción de la persona
- III.2. Análisis del caso concreto
- el recurrente está en la imposibilidad de obtener dichos medios probatorios
- CONFIRMAR