SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0937/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0937/2017-S3

Fecha: 18-Sep-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 21 de julio de 2017, aproximadamente a horas 16:30 al retornar a su domicilio particular, fue víctima de un hecho de tránsito, por la Rotonda del Plan Tres Mil de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, siendo al cruzar la calzada fue atropellada por un minibús de la línea 68, interno 79. A consecuencia de ese hecho, resultó con lesiones graves que le dejaron un impedimento de noventa días, por lo que se la trasladó al nosocomio más próximo, siendo esta la Clínica “Barta”, donde le atendieron e intervinieron quirúrgicamente.

Para ser atendida en dicha Clínica, y previo a habilitarse el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), otorgó todos los requisitos que se solicitaba, adquiriendo Bs6 800.- (seis mil ochocientos bolivianos) en sangre y los siguientes dos días a razón de Bs1 600.- (mil seiscientos bolivianos) por día, además de otros gastos por cuenta propia, como la adquisición de tornillos, por lo que el SOAT se habría agotado en los tres primeros días; habilitándose el seguro “R.C.” que contaría $us10 000.- (diez mil dólares estadounidenses), y debido a los trámites burocráticos y administrativos solo se habría entregado Bs21 000.- (veintiún mil bolivianos).

Al momento de ser dada de alta médica, la cuenta fue de Bs39 000.- (treinta y nueve mil bolivianos); empero, entre la otorgación del cheque que demoró dos días, esa cuenta ascendió a Bs41 000.- (cuarenta y un mil bolivianos), no obstante que el propietario del minibús habría suplicado para que le dejen salir y que el saldo de la cuenta se lograría aún con el seguro, pretendiendo dejar incluso la documentación de su motorizado; sin embargo, “…casi [son] echados a patadas de la oficina de la administradora, manifestando que bajo ningún motivo (…) saldría del hospital y que por día iría aumentando conforme la proposición inicial., por lo que el propietario se retiró del lugar y mi persona ilegal y abusivamente retenida contra su voluntad” (sic).   

Asimismo, en la Clínica “Barta” jamás le dieron la proforma de la deuda contraída, tomando en cuenta que se debe llevar cuentas con el dinero de los seguros, solo manifestaban que al momento del alta se sabría el monto, pese a ser dada de alta el 9 de agosto de 2017, nunca se le dio a conocer la proforma, simplemente “…se han limitado a indicar que nuestra deuda es de Bs. 39.000 Y luego 41.000., debiendo a la fecha 21.000.-” (sic), toda vez que su intención es ser trasladada a un hospital de tercer nivel con la finalidad de no reducir el seguro, que si bien tiene una cobertura de $us10 000.- resulta ser más burocrático en cuanto a los pagos, lo cual no le atañe.