Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0937/2017-S3
Fecha: 18-Sep-2017
II.1.
II.1. Cursa nota de evolución de 21 de julio de 2017 emitida por Ricardo Chuquimia, Médico Cirujano, refiriendo que Teodocia Baldiviezo Palla -hoy accionante-, ingresó a la Clínica “Barta” a horas 18:20, transferida del Hospital “Virgen Milagrosa” con un cuadro clínico de más o menos dos horas de evolución, caracterizado por accidente de tránsito en calidad de peatón, con una impresión diagnóstica de shock hipovolémico, trauma abdominal cérvico, fractura de pelvis policontusa (fs. 9).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- procedente
- 1)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- todos aquellos casos donde se denuncie la retención de una persona en un centro hospitalario privado, por incumplimiento de obligaciones ante los servicios prestados, esta debe ser denunciada a través de la acción de libertad, conforme a la naturaleza y requisitos exigidos para tal efecto
- teniendo en cuenta
- En esta lógica, se concluye que los centros hospitalarios sean éstos de carácter público o privado, cuando retienen en sus instalaciones a los pacientes dados de alta, o en su caso se nieguen a darles el alta con la finalidad de obligar a los mismos pacientes o a sus familiares al pago de la deuda por los servicios prestados, lesionan el derecho a la libertad individual y de locomoción de la persona
- III.2. Análisis del caso concreto
- el recurrente está en la imposibilidad de obtener dichos medios probatorios
- CONFIRMAR