Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0937/2017-S3
Fecha: 18-Sep-2017
procedente
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 04 de 14 de agosto de 2017, cursante de fs. 20 a 21 vta., declaró “procedente” la tutela impetrada, ordenando la salida de la accionante de la Clínica “Barta”, en el plazo de veinticuatro horas bajo apercibimiento que en el caso de incumplimiento como señala la Constitución Política del Estado, la nombrada puede tomar las acciones legales que correspondan.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- procedente
- 1)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- todos aquellos casos donde se denuncie la retención de una persona en un centro hospitalario privado, por incumplimiento de obligaciones ante los servicios prestados, esta debe ser denunciada a través de la acción de libertad, conforme a la naturaleza y requisitos exigidos para tal efecto
- teniendo en cuenta
- En esta lógica, se concluye que los centros hospitalarios sean éstos de carácter público o privado, cuando retienen en sus instalaciones a los pacientes dados de alta, o en su caso se nieguen a darles el alta con la finalidad de obligar a los mismos pacientes o a sus familiares al pago de la deuda por los servicios prestados, lesionan el derecho a la libertad individual y de locomoción de la persona
- III.2. Análisis del caso concreto
- el recurrente está en la imposibilidad de obtener dichos medios probatorios
- CONFIRMAR