SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0953/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0953/2017-S2

Fecha: 18-Sep-2017

1)

Eduardo García Morales Director; Ramiro Vía Tovar y Adolfo Garnica Peñarrieta, Sumariantes, todos de la Dirección Departamental de Educación de Oruro, presentaron informe en audiencia, pidiendo se deniegue la tutela solicitada, argumentando que: 1) Se instauró proceso disciplinario contra la accionante, como consecuencia de una denuncia interpuesta por abuso de autoridad y usurpación de funciones; toda vez que, ésta se hizo presente en el Colegio ”Santa María Magdalena Postel“ asumiendo funciones que no le correspondían, proceso que inicialmente concluyó con la Resolución Administrativa Disciplinaria 006/2016, que le impuso la sanción prevista en el art. 57 del Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública; 2) La ahora accionante, amparada y evocando al art. 65 del referido Reglamento, formuló recurso de apelación contra la indicada Resolución -único medio de impugnación previsto en dicha norma- del cual emergió la Resolución Jerárquica Administrativa RJ-04/16 que confirmó en parte la Resolución de primera instancia, con la que fue notificada el 29 de agosto de 2016, momento desde el cual debió computarse el plazo de los seis meses para formular la acción de amparo constitucional; es decir, tenía plazo hasta el 1 de marzo de 2017, para presentar la acción de tutelar; sin embargo, fue presentado de manera extemporánea; 3) La accionante pretendió formular recurso jerárquico contra la Resolución de apelación; cuando tenía pleno conocimiento que el art. 66 del mencionado Reglamento, establece que la resolución emergente del recurso de apelación no admite otro medio de impugnación; 4) El 30 de agosto de 2016, la accionante fue notificada con el memorándum CITE M/DDEO 470/2016 para dar cumplimiento a la sanción impuesta, misma que fue cumplida en forma voluntaria por ésta; por tanto, existen actos consentidos y conforme al art. 53.2 del CPCo, la acción de amparo es improcedente; 5) No se podía conformar un tribunal colegiado para el procesamiento de la ahora accionante, porque no es una funcionaria de carrera, sino interina como la mayoría de los funcionarios, ya que a partir de la vigencia de la Ley de la Educación ”Avelino Siñani - Elizardo Pérez“ existe una nueva estructura institucional que pasó a denominarse Direcciones Departamentales de Educación; y, 6) Emitida la Resolución Administrativa Disciplinaria 006/2016, la accionante inició proceso penal por la supuesta comisión de los delitos de resoluciones contrarias a la Constitución Política del Estado y la ley e incumplimiento de deberes, el cual fue rechazado tanto en sede fiscal como judicial.