SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0953/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0953/2017-S2

Fecha: 18-Sep-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En su condición de servidora pública de la Dirección Departamental de Educación de Oruro, el 15 de abril de 2016, fue denunciada por miembros de la Asociación de Padres de Familia del Colegio ”Santa María Magdalena Postel“, por supuesto abuso de autoridad y usurpación de funciones; a raíz de ello, el 25 de abril del mismo año, Adolfo Garnica Peñarrieta, miembro del Tribunal Disciplinario Administrativo a.i. de su institución, le solicitó informe sobre dicha denuncia, pero habida cuenta que no tuvo conocimiento formal de la misma, el 28 del mismo mes y año, elevó queja por dicha situación ante Eduardo García Morales, Director Departamental de Educación de Oruro; seguidamente, el 4 de mayo del referido año, la indicada autoridad juntamente con Avelino Barreta Martínez, Jefe a.i. de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la mencionada Dirección, dispusieron la iniciación de proceso disciplinario administrativo en su contra y otro funcionario, sujeto al Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública aprobado por Resolución Ministerial (RM) 062/00 de 17 de febrero de 2000; posteriormente, a través del memorándum ”202/2016“ la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) designó como sumariante a Ramiro Vía Tovar; quien el 30 de mayo del mismo año, pronunció el Auto de Inicio de Proceso Sumario Disciplinario Administrativo 003/2016 sujeto al Decreto Supremo (DS) 23318-A de 3 de noviembre de 1992, por la supuesta contravención a los arts. 24, 25 inc. f) y 52 inc. m) del citado Reglamento; que seguida la secuencia procesal, dio lugar a la Resolución Administrativa Disciplinaria 006/2016 de 22 de julio, con la que fue sancionada con la suspensión por un mes calendario sin remuneración y la remoción de su cargo.

Dentro de plazo oportuno formuló recurso de apelación contra la indicada Resolución Disciplinaria, donde denunció la irregular tramitación de su proceso y manifestó que según los arts. 50 y 62.IV del Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública, debió conformarse un tribunal colegiado para su procesamiento y no un tribunal unipersonal como establece el DS 23318-A; que posteriormente fue resuelto por el Director Departamental de Educación de Oruro, a través de la Resolución Jerárquica Administrativa           RJ-04/16 de 23 de agosto de 2016, que revocó en parte la Resolución Disciplinaria recurrida, de manera que mantuvo firme la sanción de suspensión de un mes sin remuneración; además, dispuso que la indicada Resolución Jerárquica Administrativa no tenía recurso ulterior; pese a ello, el 1 de septiembre del mismo año, formulo recurso jerárquico, pero le fue negado mediante la providencia del 5 del mismo mes y año, con la cual aún no fue notificada.

Indica que desde el inicio fue procesada en forma irregular, ya que debió aplicarse las normas del Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública, porque así fue ordenado por la MAE de la institución; además, así fue establecido por la SC 1635/2011-R de 21 de octubre; sin embargo, el sumariante, dispuso que se aplique el DS 23318-A, situación que causó inseguridad y afectó todo el desarrollo del proceso; por lo cual, inicialmente debió identificarse con precisión la normativa aplicable a su proceso; además, no pusieron en su conocimiento la denuncia interpuesta en su contra; por todo ello, manifiesta que se conculcaron sus derechos a la tutela judicial efectiva, a la igualdad y al debido proceso en sus elementos del juez natural y debida motivación y congruencia.