SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0953/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0953/2017-S2

Fecha: 18-Sep-2017

a)

La accionante a través de su abogado, ratificó y amplió los fundamentos de la acción de amparo constitucional interpuesta, indicando que: a) Al ser una funcionaria pública de carrera debió ser procesada por un tribunal colegiado conforme establece el Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública y no así por un tribunal unipersonal conforme al DS 23318-A, porque es el Reglamento específico para funcionarios administrativos del sector educación; b) El Auto de Inicio de Proceso Sumario Disciplinario Administrativo 003/2016 es incongruente porque no establece con claridad a qué reglamento pertenecen las normas que supuestamente hubiera infringido, lo que dio lugar a que no pueda asumir defensa plenamente; y, c) En la fase de impugnación se aplicó el Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública, de manera que el recurso de revocatoria fue remitido y resuelto por el Director Departamental de Educación de Oruro y no así por el Sumariante conforme al DS 23318-A; pese a ello formuló recurso jerárquico que le fue rechazado bajo el pretexto de que se trataría de una funcionaria a.i.

En la réplica dijo que el AC 0129/2017-RCA de 11 de abril, declaró la procedencia de la acción de amparo constitucional y conforme al art. 15 del Código Procesal Constitucional (CPCo), es de cumplimiento obligatorio y vinculante; además, el acatamiento de la Resolución que le impuso la sanción, no puede considerarse como un acto de consentimiento.