SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0954/2017-S2
Fecha: 18-Sep-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su calidad de socio de la Cooperativa Minera ”Porco“ Ltda., desde la gestión 2007, realizó trabajos de preparación, prospección, exploración y explotación de minerales en el área minera del ”Sector Dolores“ cumpliendo con sus obligaciones y gozando de todos sus derechos legal y constitucionalmente garantizados por la Constitución Política del Estado, las leyes relacionadas a las actividades mineras realizadas por las Cooperativas Mineras, el Estatuto Orgánico y el Reglamento Interno de la mencionada Cooperativa. Lamentablemente, por intereses creados internamente por los directivos de la indicada Cooperativa en diferentes gestiones, de manera arbitraria, ilegal e ilegítimamente dispusieron su alejamiento o exclusión de la citada Cooperativa, sin dejar de realizar trabajos mineros en su área minera que con mucho trabajo y sacrificio preparó con sus propios recursos económicos; después de haber efectuado muchos reclamos para su restitución al área de sus trabajos mineros, y como socio de la Cooperativa Minera ”Porco“ Ltda., se denegó su reincorporación como socio de esta instancia, sin existir proceso interno previo ante las instancias competentes al interior de la mencionada Cooperativa; vale decir, de manera arbitraria e ilegal el 26 de enero de 2017, se denegó su solicitud de reincorporación, conforme se acredita por el acta de la fecha, adjunta en fotocopias debidamente legalizadas por la propia Cooperativa, que en su punto cuarto de manera textual señala: ”a) Caso Euclides Colque. En este punto el Presidente del Consejo de Administración explicó que el socio Euclides Colque debido a muchas faltas cometidas en anteriores gestiones fue excluido de la cooperativa, ahora ha solicitado su reingreso y ustedes tienen que determinar, en esta asamblea si vamos a permitir o no. Los socios de manera unánime se negaron a que retorne a la Cooperativa, esto mediante voto nominal, levantando la mano en su mayoría por el no retorno del socio indicado“ (sic).
Como se puede advertir, la Cooperativa Minera ”Porco“ Ltda., en asamblea extraordinaria de 26 de enero de 2017, en forma arbitraria, ilegal e ilegítimamente restringió y suprimió sus derechos fundamentales como al trabajo en su área minera en el ”Sector Dolores“; se determinó su exclusión sin un proceso interno administrativo; se conculcó su legítimo derecho a la defensa amplia y por consiguiente se transgredió el debido proceso, garantizado por la Constitución Política del Estado, la Ley General de Cooperativas, el Reglamento de la Ley de Cooperativas, Estatuto Orgánico y Reglamento Interno de la Cooperativa Minera ”Porco“ Ltda., que precisamente establecen de manera clara y puntual, las causas y motivos para la exclusión de un socio, lo que en su caso no ocurrió, por cuya razón se interpuso la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las personas particulares demandadas
- improcedencia
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- De conformidad al art. 128 de la CPE, la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidas de servidores públicos o de persona individual o colectiva que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías reconocidos por la misma Constitución Política del Estado y la ley. Ámbito de protección que alcanza a la vulneración de Pactos y Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos ratificados por el Estado conforme se establece del tenor del art. 410 de la CPE
- Asumiendo este entendimiento la SCP 0002/2012 de 13 de marzo, en su Fundamento Jurídico III.1 precisó que: ’La acción de amparo forma parte del control reforzado de constitucionalidad o control tutelar de los derechos y garantías, al constituirse un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destinado a lograr la vigencia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, siempre que no exista otro medio de protección o cuando las vías idóneas pertinentes una vez agotadas no han restablecido el derecho lesionado, lo que significa que de no cumplirse con este requisito, no se puede analizar el fondo del problema planteado y, por tanto tampoco otorgar la tutela
- III.2. Sobre la subsidiaridad en la acción de amparo constitucional
- III.3
- CONFIRMAR