SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0954/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0954/2017-S2

Fecha: 18-Sep-2017

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los abogados de la parte accionante, en audiencia ratificaron in extenso la acción tutelar intentada, y señalaron que: Ingresando al análisis de fondo de la problemática, el primer punto que se debe analizar es el bloque de constitucionalidad, el Tribunal Constitucional en la SC 0110/2010-R de 10 de mayo, desarrolla la doctrina del bloque de constitucionalidad y estableció que la Constitución Política del Estado no es la única norma suprema del Estado Plurinacional de Bolivia, sino también los tratados internacionales referentes a derechos humanos; entonces, el debido proceso con sus componentes de juicio previo, del derecho a la defensa, de presunción de inocencia, del derecho al trabajo tiene génesis no solo en la Ley Fundamental, sino en el bloque de constitucionalidad, en los arts. 46, 115 y 116 de la CPE, se reconoce y garantiza el debido proceso lo cual implica que nadie puede sufrir una sanción sin que de manera previa se lleve adelante un proceso; en ese sentido, la doctrina del bloque de constitucionalidad conlleva a los tratados internacionales referentes a derechos humanos uno de los grandes instrumentos que desarrolla el debido proceso es el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, pues de manera expresa desarrolla el debido proceso no solo en vía judicial, sino en vía administrativa lo que en derecho constitucional se denomina el debido proceso corporativo, lo cual implica que nadie puede sufrir una sanción ni en el ámbito público ni privado ni corporativo; es decir, en las cooperativas mineras sin que de manera previa a través de un debido proceso se demuestre que esta persona hubiere cumplido una infracción que merezca una sanción; por lo tanto, el debido proceso está plenamente garantizado tanto en el bloque de constitucionalidad como en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en esta línea y también por la evolución del derecho constitucional, se tiene la ”SC 1010/2010-R“ que desarrolla la doctrina de la constitucionalidad, la SCP 0085/2012 de 16 de abril, asume lo que se llama Drittwirkung, que desarrolla la doctrina de la eficacia horizontal de derechos fundamentales, por eso es que el Tribunal Constitucional Plurinacional desarrolla la doctrina en el ámbito cooperativo aplicable también a los particulares. El art. 21 de la Ley General de Cooperativas (LGC), remite la aplicación de una sanción, un debido proceso de acuerdo a las normas estatutarias de la cooperativa, el art. 50 de la señalada Ley, establece las instancias de las cooperativas y una de ellas es el Tribunal de Honor que es la que debe procesar a los socios antes de aplicar una sanción arbitraria, el art. 34.2 de dicha Ley, señala que ningún socio puede sufrir una sanción sin que previamente haya sido sometido a una instancia disciplinaria. Ahora bien, en antecedentes como prueba se adjuntó los dos instrumentos estatutarios, el Estatuto Orgánico y el Reglamento Interno de la Cooperativa Minera ”Porco“ Ltda.; asimismo, el      art. 13 del Estatuto Orgánico, se encuentra en armonía con el bloque de constitucionalidad, el art. 14 del mencionado Estatuto, desarrolla la tipificación de las sanciones que va graduando entre leves, graves y gravísimas; por lo tanto, esta gradación de sanciones pueden ser sometidas a juicio previo para que según el Estatuto Orgánico el Consejo de Administración cite al socio cooperativista, debiendo abrir un plazo de prueba, especificar el tipo de sanción se le atribuye y emitir una sanción motivada; una de las características del Estado Plurinacional de Bolivia es la vigencia del Estado Constitucional de Derecho, en el cual no pueden existir decisiones arbitrarias, ni en el ámbito público ni en el privado, por eso existe la doctrina de la eficacia horizontal de los derechos fundamentales y es clara la normativa de la Cooperativa Minera ”Porco“ Ltda., pues el Estatuto Orgánico en el art. 13 establece que previamente debe realizarse un proceso, ya que toda la normativa vigente está plenamente enmarcada en el bloque de constitucionalidad. El 26 de enero de 2017, la Cooperativa Minera ”Porco“ Ltda., se reunió sin determinar en el punto cuatro del acta, el tipo de infracción que cometió el accionante en el ámbito administrativo, no pudiendo existir sobre la base de decisiones arbitrarias, la medida de sancionar al accionante, sin establecer las faltas que cometió, sufriendo una sanción sin haberle escuchado ni presentar prueba; un acto arbitrario, es un acto contrario al marco constitucional; en ese sentido, la jurisprudencia constitucional de manera uniforme concedió la tutela a todas las decisiones sancionadas sin previo juicio, en este orden en el ámbito privado para exclusiones arbitrarias al estándar más alto, se aplica la doctrina del bloque de constitucionalidad, señalando que los particulares son los primeros garantes de los derechos fundamentales; por lo que, en el caso de autos no se cumplió con este derecho, le sancionaron sin haberlo escuchado; por ello, corresponde a la Jueza de garantías brindar tutela; puesto que, al no existir ningún medio de defensa y al haber cumplido con todos los requisitos de forma, y al no existir ninguna causal de improcedencia reglada, solicita se conceda la tutela debiendo restituir sus derechos. De esa manera pide que se anule el acta de 26 de enero de 2017, en el punto cuatro, en el que se sanciona al accionante sin un juicio previo; por lo tanto, en ese marco se impetra se le restituya a su fuente de trabajo en el ”Sector Dolores“, dónde se le concedió el área minera de trabajo, además en el marco de esa reparación de daños se pide el resarcimiento de daños y perjuicios en la vigencia de un Estado Constitucional de Derecho.