SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0954/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0954/2017-S2

Fecha: 18-Sep-2017

III.3

La problemática que plantea la presente acción, se encuentra referida a que la accionante denunció la vulneración de sus derechos al debido proceso, a un juicio previo, a la defensa y presunción de inocencia, así como al trabajo; toda vez que, habiendo trabajado en la Cooperativa Minera ”Porco“ Ltda. desde la gestión 2007, fue desvinculado de su fuente laboral por memorándums de las gestiones 2008, 2009 y 2010, habiendo solicitado en varias oportunidades su reincorporación a la mencionada Cooperativa; empero, por determinación de la asamblea general se le negó tal pedido; por lo que, considera vulnerados sus derechos fundamentales.

Ahora bien, conocidos los antecedentes que nos informan del proceso y conforme a lo que se tiene ampliamente desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, respecto a la actuación de las personas particulares ahora demandadas, como miembros de la Cooperativa Minera ”Porco“ Ltda., en el caso objeto de análisis, de los antecedentes que cursan en la acción tutelar se evidencia que la parte accionante de manera previa a recurrir a la jurisdicción constitucional, no interpuso oportunamente los recursos de revocatoria y jerárquico contra los memorándums por los que le desvincularon de la Cooperativa Minera ”Porco“ Ltda., impidiendo que dicha institución mediante los mecanismos intraprocesales se pronuncie oportunamente sobre la vulneración alegada; por lo que, se concluye que el accionante no agotó la vía administrativa; ya que, una vez agotada dicha vía, recién correspondía acudir a la jurisdicción constitucional, enmarcándose en lo previsto por el art. 53.3 del CPCo, además de encausarse dentro de la subregla de improcedencia en atención al principio de subsidiariedad en las acciones de amparo constitucional, establecidas en el Fundamento Jurídico supra señalado, que indica:    ”…a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación…“ (SC 1337/2003-R de 15 de septiembre).

Es menester indicar que el art. 51 del CPCo, determina que el objeto de la acción de amparo constitucional es: ”…garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir“ (sic), y no así el de convertirse en una instancia constitucional correctora de la desidia del accionante; toda vez que, tiene la obligación de interponer los recursos idóneos correspondientes en los plazos y procedimientos establecidos en la normativa vigente nacional.