SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0954/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0954/2017-S2

Fecha: 18-Sep-2017

I.2.2. Informe de las personas particulares demandadas

Hugo Quispe Cabrera, Edilberto Huanaco Umacena, Oscar Astoraique Rodríguez, Ovidio Mamani, Fausto Rodríguez, José Milán Gutiérrez, Luciano Equise, Teodoro Cuiza, Pedro Gómez Porco, Edgar Mamani y Billy Huanaco, todos miembros de la Cooperativa Minera ”Porco“ Ltda., mediante su abogado en audiencia, señalaron que: Euclides Colque Huanacio fue retirado en su condición de trabajador de la indicada Cooperativa en el mes de diciembre del 2010, y no así como afirma el 2017; durante enero del citado año, trabajó con otros socios en su condición de trabajador, y no así como socio de la referida Cooperativa, se presentaron memorándums de llamada de atención, informe de la Empresa Minera ”Sinchi Huayra“, porque éste habría generado enfrentamientos entre la Cooperativa Minera ”Porco“ Ltda. y la Empresa Minera ”Sinchi Huayra“; asimismo, cursa nota de 2009, dónde se establece que el accionante habría dañado la boca de la apertura de la Empresa Minera ”Sinchi Huayra“, de estos hechos es que el 2009 y 2010, ya se le hubiera entregado su memorándum de destitución de manera definitiva; además de existir otro memorándum de 28 de julio de 2008, por el cual se le suspendió, memorándums que hacen referencia a su condición de trabajador; en realidad lo que se pretende es ”burlar“ el principio de inmediación; es decir, al margen del principio de subsidiariedad, porque él tenía que haber acudido a las instancias correspondientes para hacer valer su condición de trabajador, pero no se cumplió con ese principio, al respecto se debe señalar que la jurisprudencia constitucional establece la obligatoriedad de computar lo seis meses a partir del acto vulneratorio, si en caso de que el acto vulneratorio se hubiera producido en septiembre de 2010, y no así en enero de 2017, la Resolución de la asamblea extraordinaria se llevó adelante para tratar puntos de importancia, y sólo ratificaron que el accionante no puede entrar como trabajador de la Cooperativa Minera ”Porco“ Ltda., porque nunca fue socio y además tiene antecedentes, lo que de ninguna manera significa que se esté vulnerando el debido proceso, porque no se realizó ningún proceso en esa asamblea, sin comunicar a Euclides Colque Huanacio, pues simplemente fue una respuesta a una carta que presentó, por el cual solicitó su retorno a la indicada Cooperativa; por todo lo fundamentado y por la prueba aportada, solicitan que en resolución se deniegue la solicitud impetrada; toda vez que, no se vulneró ningún derecho ni garantía constitucional.